Contido non dispoñible en galego
Excelentísimo e ilustrísimo señores:
En aplicación de lo que dispone el artículo 36.3 de la Ley General de Educación, la Orden ministerial de 26 de mayo de 1971 regula el acceso a los estudios universitarios de los mayores de veinticinco años que no tengan la titulación académica exigida por la legislación vigente.
Dichas normas responden a un estricto sentido de la justicia y tienen por finalidad la de incorporar a la Universidad aquellas capacidades que, generalmente, por motivos de un discriminatorio planteamiento social del acceso a la cultura, no han tenido la oportunidad de adquirir las titulaciones académicas exigidas a tal fin. Por otra parte, resulta normal que quienes se encuentran en tal situación hayan de simultanear sus actividades discentes con las laborales, lo que obliga a establecer para ellos las máximas facilitades a fin de que puedan simultanear ambas actividades.
Como quiera que la progresiva supresión de la enseñanza libre, impuesta, no obstante, por válidas razones, viene a dificultar la especial atención que se debe de dedicar a los alumnos que al mismo tiempo están incorporados al mundo laboral, se hace preciso habilitar las vías necesarias que permitan a tales alumnos seguir simultaneando ambas actividades, lo que exige introducir algunas modificaciones en las hormas vigentes sobre acceso a la Universidad por los mayores de veinticinco años.
En consecuencia, previo informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha resuelto:
Se incorpora al artículo 7.° de la Orden ministerial de 26 de mayo de 1971, sobre acceso a la Universidad de los mayores de veinticinco años, el siguiente párrafo:
«No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si la Universidad correspondiente no tuviera establecido el régimen de enseñanza libre para los estudios elegidos, estos alumnos tendrán en todo momento derecho a obtener el traslado, bien a otra Universidad que tenga el citado régimen de enseñanza para dichos estudios, bien a la Universidad Nacional de Educación a Distancia.»
Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de abril de 1982.
MAYOR ZARAGOZA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación e Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.
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