Ilustrísimo señor:
Por los Recaudadores de Tributos del Estado se ha solicitado que siguiendo los mismos principios que presiden las modificaciones de sueldos y salarios, y por las mismas razones, se actualicen en la cuantía que proceda las asignaciones mínimas que les señala el artículo 73.1 del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria en su redacción actual.
Hallándose atribuida la regulación de tal materia a este Ministerio por el artículo 73.2 del Estatuto Orgánico citado, según la redacción incorporada por el Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre,
Este Ministerio acuerda:
Primero.
Que con efectos de 1 de enero del presente año las asignaciones mínimas que para los Recaudadores de Hacienda y de zona establece el artículo 73.1 del vigente Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria, fijadas por la Orden de 24 de marzo de 1981, se incremente en el 8 por 100, sustituyendo las escalas vigentes, por las siguientes, una vez redondeadas las cuantías:
En las zonas de categoría especial: 1.941.000.
En las zonas de categoría primera: 1.665.000.
En las zonas de categoría segunda: 1.454.000.
En las zonas de categoría tercera: 1.242.000.
En las zonas de categoría cuarta: 1.229.000.
Lo que se participa a V. I. para su conocimiento y efectos, debiendo publicarse esta Orden, para general conocimiento, en el «Boletín Oficial del Estado».
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 20 de marzo de 1982.‒P. D., el Director general del Tesoro, Juan Aracil Martín.
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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