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Documento BOE-A-1987-26714

Real Decreto 1451/1987, de 27 de noviembre, por el que se regula el cese de las encomiendas del Servicio de Recaudación, de los Recaudadores de Hacienda y de los Recaudadores de Zona.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 1987, páginas 35454 a 35455 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-26714
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/11/27/1451

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1327/1986, de 13 de junio, sobre recaudación ejecutiva de los derechos económicos de la Hacienda Pública, ha supuesto un cambio sustancial en la regulación de los órganos y procedimientos recaudatorios.

Realizadas en los meses transcurridos las operaciones de infraestructura necesarias para la puesta en marcha del nuevo sistema recaudatorio, se hace necesario regular el cese de la zonas recaudatorias y Entidades concesionarias de la recaudación estatal estableciendo un procedimiento ordenado de traspaso de valores desde las zonas recaudatorias a las Delegaciones de Hacienda.

El traspaso de valores tiene una gran importancia, ya que, por una parte, coincide con la asunción por las Corporaciones Locales y la Seguridad Social de la recaudación de sus créditos y, por otra parte, la progresiva inadaptación en los últimos tiempos del sistema de recaudación ejecutiva a las necesidades y medios de la Hacienda Pública, especialmente en las grandes ciudades, ha acumulado en las zonas recaudatorias una masa de valores, muchos de ellos, incobrables, que requieren un proceso de depuración, con el fin de facilitar la buena marcha de las unidades y garantizar la concordancia entre los valores cargados a las mismas y la realidad de los derechos a cobrar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.º Normas generales.

1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1327/1986, de 13 de junio, disposición transitoria primera, el Ministro de Economía y Hacienda fijará la fecha en que cada Delegación y Administración de Hacienda asumirá la recaudación ejecutiva estatal. En dicha fecha cesarán en sus funciones las Diputaciones Provinciales concesionarias, Recaudadores de Hacienda y Recaudadores de Zona.

2. Los Recaudadores de Hacienda y de Zona rendirán cuentas extraordinarias de su gestión referidas a la fecha de cese y las Delegaciones de Hacienda practicarán las correspondientes liquidaciones definitivas y, en su caso, expedirán certificado de solvencia y acordarán la devolución de fianzas, todo ello por el procedimiento establecido en el Estatuto orgánico de la Función Recaudatoria y del personal recaudador.

3. Previamente a la rendición de cuentas, todos los Recaudadores procederán a la depuración, de acuerdo con lo expresado en el artículo siguiente, de los valores a que se refieren los subapartados a) y b), del apartado 4, del artículo 1.º

4. Los valores de las zonas recaudatorias y sus correspondientes expedientes se traspasarán a las siguientes Entidades:

a) Certificaciones de descubierto por débitos al Estado y sus Oganismos autónomos: A las Delegaciones de Hacienda.

b) Valores en recibo o certificaciones de descubierto correspondientes a tributos locales: A los Ayuntamientos o Entidades que hayan asumido su recaudación o a las Delegaciones de Hacienda en caso de que no haya sido asumida aquélla por otras Entidades.

c) Valores en recibo o certificaciones de descubierto correspondientes a la Seguridad Social: A los órganos de recaudación de la Seguridad Social.

d) Valores de otras Entidades: A las mismas o, en su caso, a aquellas que hayan asumido la recaudación de dichos valores. En caso de asunción por el Estado, a las Delegaciones de Hacienda.

5. Corresponde a los Delegados especiales y provinciales de Hacienda, en sus respectivos ámbitos territoriales, la dirección del proceso de traspaso y depuración de valores y saldos a que se refiere este Real Decreto, bajo las directrices de la Dirección General de Recaudación y demás órganos directivos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda.

En cuando a los valores de la Seguridad Social, el proceso de traspaso se realizará en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Concluido dicho proceso, podrá ser de aplicación a los referidos valores lo dispuesto en este Real Decreto en cuanto a depuración de valores. Dicha depuración se realizará bajo las directrices de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y demás órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Art. 2.º Depuración de valores en las zonas recaudatorias.

1. Los Recaudadores procederán a completar los expedientes de crédito incobrables que se encuentren a falta de los trámites a que se refieren los artículos 166 y 167 del Reglamento General de Recaudación y regla 106 de la Intrucción General de Recaudación y Contabilidad.

Aquellos expedientes en que no hayan podido completarse dichos trámites, serán enviados a las Delegaciones con propuesta de crédito incobrable a los efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente. En ellos deberá quedar constancia de haberse intentado los trámites citados.

2. Los Recaudadores formularán a las correspondientes Delegaciones de Hacienda data provisional por los valores siguientes:

a) Valores improcedentes a que se refiere la regla 161 de la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad.

b) Valores cuyas deficiencias de datos impidan objetivamente su cobro. Se incluyen en este apartado aquellos que carecen de identificación o domicilio de deudor o tengan errores sustanciales en estos datos.

c) Valores duplicados.

d) Valores a que se refiere la regla 131 de la Instrucción antes citada.

Art. 3.º Depuración de valores en las Delegaciones de Hacienda.

1. Con los valores procedentes de las zonas recaudatorias, a que se refiere el artículo anterior, se procederá como sigue:

1.1 Se completarán los expedientes de créditos incobrables a que se refiere el artículo 2.1, párrafo segundo. Se sustituirán dichos trámites por la comprobación de los datos en los censos y demás información obrante o a la cual tenga acceso la Delegación.

1.2 Se admitirán las datas de los valores a que se refieren los apartados 2. a), b) y c) del artículo segundo y se formularán las correspondientes bajas en cuentas. Las comprobaciones pertinentes podrán realizarse antes o después de la baja, bien individualmente, bien por procedimientos de muestreo estadístico, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 3.2 de este artículo.

1.3 Se exigirá responsabilidad por perjuicio de valores en sus distintos grados, excepto en los casos en que, en expediente motivado, aprobado por la Dirección General de Recaudación a propuesta del respectivo Delegado de Hacienda, se justifique la existencia de circunstancias objetivas que impidan el cobro de los valores.

2. Con los valores cargados a las Tesorerías, tanto los procedentes de las operaciones de depuración en las zonas como por cualquier otra causa:

2.1 Se acordará por el Delegado la compensación de débitos de Corporaciones Locales, Organismos autónomos y otros Entes públicos con las cantidades a pagar a los mismos a través de la Delegación de Hacienda. En caso de inexistencia o insuficiencia de éstas, se propondrá su compensación a la Dirección General de Recaudación por el procedimiento establecido en el Real Decreto 1081/1985, de 19 de junio.

2.2 Se autoriza la baja en cuentas de todos los valores que resulten objetivamente incobrables por su antigüedad, deficiencias de datos, falta de dotación presupuestaria de los Organismos deudores o razones similares, sin perjuicio de realizar con posterioridad las operaciones del punto 3.2 siguiente.

3. Las oficinas gestoras realizarán las actuaciones siguientes:

3.1 Se procederá a anular aquellas liquidaciones que contengan deficiencias que impidan su recaudación o la dificulten sustancialmente, formulando las correspondientes bajas.

3.2 Se realizarán las comprobaciones necesarias para establecer la verdadera situación tributaria de las liquidaciones anuladas y, en su caso, expedir nuevas liquidaciones o rehabilitar los créditos, mientras el derecho de la Administración para liquidar la deuda o exigir el pago no haya prescrito.

Art. 4.º Depuración de saldos en cuentas.

Una vez realizadas las operaciones citadas en los artículos 2.º y 3.º anteriores, se procederá a dar cumplimiento al artículo 72 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, rectificando y depurando los saldos contraídos en cuentas de forma que reflejen los débitos tributarios verdaderamente realizables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.

En tanto se aprueban las normas de adaptación del Reglamento de Recaudación al nuevo sistema recaudatorio, los ingresos que se realizaban en las zonas de recaudación podrán realizarse a través de Entidades de depósito.

Segunda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera, el Decreto 3286/1969, de 19 de diciembre, será de aplicación hasta la fecha de cese de cada una de las Entidades concesionarias, Recaudadores de Hacienda y Recaudadores de Zona.

Tercera.

Asimismo, será de aplicación el citado Decreto a los efectos derivados de las comprobaciones mencionadas en el artículo 3.º y de las revisiones de las cuentas extraordinarias a que hace referencia el artículo 1.º, 2 del presente Real Decreto, hasta la ultimación de las mismas.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Queda derogado el Decreto 3286/1969, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria y del Personal Recaudor del Ministerio de Hacienda.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1987.

JUAN CARLos R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/11/1987
  • Fecha de publicación: 28/11/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1987
Referencias anteriores
  • DEROGA Decreto 3286/1969, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-1969-1513).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1327/1986, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1986-17431).
Materias
  • Administraciones de Hacienda
  • Delegaciones de Hacienda
  • Diputaciones Provinciales
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Recaudación
  • Recaudadores
  • Seguridad Social

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