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Documento BOE-A-1982-7775

Orden 57/82, de 25 de marzo, por la que se dictan normas relativas a la intervención, fiscalización, autorización de gastos y ordenación de pagos por la integración de la AMBE al ISFAS.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1982, páginas 8344 a 8344 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1982-7775
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/03/25/57

TEXTO ORIGINAL

Al integrarse con carácter preferencial la Asociación Mutua Benéfica del Ejército (AMBE), en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), con arreglo a los trámites requeridos por el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, y Real Decreto 2290/1979, de 8 de septiembre, sobre transferencias patrimoniales, dicho Instituto se hace cargo de los derechos y obligaciones de la AMBE y adquiere la titularidad de los bienes y derechos que la misma aporta al patrimonio de aquél.

Efectuada la adaptación de los órganos de gobierno de la AMBE a los del ISFAS por la Orden ministerial número 35/1980, de 29 de septiembre, queda por regular el hecho de la integración en el orden económico, es decir, cuanto atañe a la intervención, fiscalización, autorización de los gastos y ordenación de los pagos procedentes.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

La intervención formal y material del pago y la fiscalización previa de los derechos y obligaciones relativos a la Asociación Mutua Benéfica del Ejército (AMBE) serán ejercitados por la Intervención Delegada en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), de modo análogo y con la misma amplitud que se ejerce para los restantes actos propios del ISFAS.

Artículo 2.

La autorización del gasto y ordenación de pagos que se relacionen con la AMBE, corresponderán, según su cuantía, a los órganos señalados en los artículos 1.º y 2.º de la Orden ministerial de veintiuno de enero de mil novecientos ochenta que regula esta materia para el ISFAS, y en caso de ausencia de los titulares a los cargos mencionados en el artículo tercero de dicha disposición.

Artículo 3.

Todos los actos relativos a los derechos y obligaciones, gastos y pagos que se refieren a la AMBE, dada su integración en el ISFAS y consecuente transferencia de titularidad, quedarán sometidos al régimen general y procedimientos establecidos para el ISFAS y serán considerados, a todos los efectos, como actos propios de dicho Instituto. Por tanto, las facultades previstas en los artículos 63, apartado 5.º, y 65, ambos del Reglamento provisional de la AMBE, publicado por la Orden del Ministerio del Ejército de 29 de diciembre de 1961, atribuidas al Gerente del ISFAS por el artículo 3.º de la Orden ministerial número 35/80, de 29 de septiembre, sobre adaptación de los órganos de gobierno de la AMBE al integrarse en el ISFAS serán ejercidas de acuerdo con las normas que rigen en este último, dentro del límite de la competencia señalada por la invocada Orden ministerial de 21 de enero de 1980.

Madrid, 25 de marzo de 1982.

OLIART SAUSSOL

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/1982
  • Fecha de publicación: 31/03/1982
Referencias anteriores
Materias
  • Asociaciones Mutuo Benéficas militares
  • Ejército de Tierra
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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