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El Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de marzo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra el apartado 3.° del artículo 7, apartado 3.° del artículo 9, artículo 11 y el último inciso del artículo 21.2, que dice: «y a los Estados extranjeros para actividades culturales de acuerdo con los tratados o convenios firmados por España», todos de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, del Parlamento de Cataluña, reguladora del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» el día 11 de diciembre de 1981. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce desde el día 9 de marzo del corriente año, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos antes mencionados de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, del Parlamento de Cataluña.
Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se publica para general conocimiento.
Madrid, 11 de marzo de 1982.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.
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