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La Orden ministerial de 25 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 299, de 15 de diciembre) establece las normas para el desarrollo de las Campañas de Saneamiento Ganadero, y por su disposición final primera se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para que dicte las disposiciones y normas complementarias para su desarrollo y cumplimiento; en consecuencia y de conformidad con la misma, he tenido a bien disponer:
Los animales reaccionantes positivos a la prueba de intradermorreacción tuberculínica serán marcados mediante la perforación de la oreja izquierda con una marca en forma de T mayúscula.
Los animales positivos a las pruebas de diagnóstico brucelar que sean objeto de sacrificio serán marcados en la oreja derecha con la misma marca señalada anteriormente.
Cuando los animales sacrificados sean, objeto de decomiso total por parte de la Inspección Veterinaria del Matadero, al ganadero le será abonado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el valor de la canal al precio de 120 ptas/kg/canal, además del valor obtenido mediante la aplicación del baremo.
Se modifica el anexo contenido en la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 24 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 27, del 31) en la forma siguiente:
3.1. Quedan anulados y no se tendrán en cuenta a la hora de confeccionar los haremos de tasación, los apartados-, A 1.4, B 1.5, E 1.4 y F 1.4, del anexo mencionado.
3.2. Coeficientes:
Con carácter provisional y con posibilidades de modificación periódica, oído el sector ganadero y conocida la evolución de las cotizaciones del ganado, los coeficientes que multiplicados por las puntuaciones de valoración asignadas a cada animal determinarán el montante de las indemnizaciones individuales serán los siguientes:
| Pesetas | |
|---|---|
| Ganado bovino de aptitud lechera. | 1.800 |
| Ganado bovino de aptitud cárnica. | 1.400 |
| Ganado caprino de aptitud lechera. | 400 |
| Ganado caprino que no se ordeña. | 300 |
| Ganado ovino de razas lecheras (Churra, Lacha, Castellana, Manchega, Segureña y otras que están sometidas a ordeño). | 350 |
| Ovejas de razas cárnicas. | 250 |
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y exacto cumplimiento.
Madrid, 4 de marzo de 1982.‒El Director general, Antonio Herrero Alcón.
Sr. Subdirector general de Sanidad Animal.
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