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El Tribunal Constitucional en el recurso de inconstitucionalidad número 242/81, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley 6/1981, de 19 de junio, de la Generalidad de Cataluña, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Cataluña, ha dictado auto con fecha 26 de febrero del corriente año, cuya parte dispositiva dice así: «El Pleno acordó ratificar la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 1.°, apartado segundo; artículos 2.°, 3.º, 4.°, 5.°, 6.°, 9.°, 10 y 11; disposición adicional, y disposición transitoria segunda de la Ley 6/1981, de 19 de junio, que fue acordada por providencia de 30 de septiembre próximo pasado, hasta tanto recaiga sentencia».
Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 161.2 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se publica para general conocimiento.
Madrid, 26 de febrero de 1982.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.–Rubricado.
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