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El Tribunal Constitucional por providencia del día 30 de septiembre del corriente año ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Presidente del Gobierno, contra la Ley 6/1981, de 19 de junio, de la Generalidad de Cataluña reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Cataluña, publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» correspondiente al día 25 de junio de 1981. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución que produce desde el día 25 de septiembre actual fecha de formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación del articulo 1.º, apartado segundo; artículos 2.º, 3.º 4.º, 5.º, 6.º, 9.º 10, 11; Disposición Adicional, y Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 6/1981, de 19 de junio.
Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se publica para general conocimiento.
Madrid, 30 de septiembre de 1981.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.
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