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Documento BOE-A-1981-23036

Recurso de inconstitucionalidad número 242/81, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley 6/1981, de 19 de junio, de la Generalidad de Cataluña, reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 1981, páginas 23614 a 23614 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1981-23036

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional por providencia del día 30 de septiembre del corriente año ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Presidente del Gobierno, contra la Ley 6/1981, de 19 de junio, de la Generalidad de Cataluña reguladora del Consejo Asesor de RTVE en Cataluña, publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» correspondiente al día 25 de junio de 1981. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución que produce desde el día 25 de septiembre actual fecha de formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación del articulo 1.º, apartado segundo; artículos 2.º, 3.º 4.º, 5.º, 6.º, 9.º 10, 11; Disposición Adicional, y Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley 6/1981, de 19 de junio.

Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se publica para general conocimiento.

Madrid, 30 de septiembre de 1981.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 30/09/1981
  • Fecha de publicación: 08/10/1981
  • Suspende, desde el 8 de octubre de 1981, la vigencia y aplicación de los preceptos impugandos y, desde el 25 de septiembre de 1981, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 2, lo indicado del 3 y 6.1, la constitucionalidad del art. 3 h) y k) y 4 y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 10/1981, de 23 de marzo (Ref. BOE-T-1982-9437).
  • SE DECLARA, el mantenimiento de la suspensión de vigencia de los arts. 1.2, 2 a 6; 9 a 11 y disposiciones adicional y transitoria 2, por Auto de 26 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-5468).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con la Lay 6/1981, de 19 de junio (Ref. BOE-A-1981-26828).
Materias
  • Cataluña
  • Consejos consultivos
  • Radiotelevisión Española
  • Recursos de inconstitucionalidad

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