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Ilustrísimos señores:
Con fecha 14 de diciembre de 1981, la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles presentó expediente de solicitud de aumento de las tarifas vigentes ante la Junta Superior de Precios, remitiendo copia del mencionado expediente a este Ministerio, todo ello, a tenor de lo especificado en el artículo 5.º del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios.
En su consecuencia, este Ministerio, de acuerdo con la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 9 de febrero de 1982, ha resuelto:
1.1. Se autoriza a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) a establecer un amento medio del 11 por 100 en las tarifas de viajeros.
1.2. El aumento indicado en el epígrafe anterior para las tarifas de viajeros será discriminado de la siguiente forma:
a) Tarifa general 1.ª, 2.ª clase y suplemento, aumento del 11 por 100.
b) Las reducciones sobre tarifa general aplicables a los recorridos en las unidades eléctricas, trenes ferrobuses y ómnibus serán las siguientes:
– Para distancias iguales o menores a 75 kilómetros, billetes sencillos, seis por 100. Billetes ida y vuelta, 27,2 por 100. Tarjetas semanales, 34 por 100. Tarjetas mensuales, 48,5 por 100.
– Para distancias superiores a 75 kilómetros, billetes sencillos, 2,2 por 100. Billetes ida y vuelta, 25 por 100.
– Asimismo y con el fin de favorecer los desplazamientos a las personas de la tercera edad la cortas distancias y a precios reducidos, RENFE implantará en los servicios de cercanías, con recorridos menores de 100 kilómetros, una reducción del 50 por 100, en determinadas horas, para mayores de sesenta y cinco años y pensionistas de más de sesenta años.
Se autoriza a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) a establecer un aumento medio ponderado neto del 11,11 por 100 (equivalente al 13,39 por 100 bruto) en las tarifas de mercancías, pudiendo ser discriminado, según las distintas tarifas especiales, pero de forma que no supere, en su conjunto, el citado aumento medio ponderado bruto.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de febrero de 1982.
GAMIR CASARES
Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones y Presidente del Consejo de Administración y Delegado de Gobierno en RENFE.
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