Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo dispuesto en el capítulo V, Normas complementarias, de la Orden ministerial de 14 de enero de 1981 («Boletín Oficial del Estado» número 29, de 3 de febrero), sobre la norma de calidad para el comercio exterior de patata temprana, y con el fin de adaptar los envases a las nuevas exigencias de los mercados,
Esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se autoriza para los países importadores que así lo soliciten, la utilización del saco de 24 kilogramos netos conteniendo 16 mallas de 1,5 kilogramos cada una.
Madrid, 2 de febrero de 1982.–El Director general, Juan María Arenas Uría.
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