Aprobada por el Parlamento de Cataluña la Ley 15/1981 (publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad» número 189, de fecha 31 de diciembre de 1981), se inserta a continuación el texto correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Estatuto de Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo, con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley:
La Ley 4/1980, de 16 de diciembre, creó el Institut Català del Sòl, Organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, adscrito al Departamento de Política territorial y Obras Públicas. Uno de sus objetivos es realizar las tareas técnicas y económicas requeridas por el desarrollo de la gestión urbanística y ser instrumento de política del suelo destinado a atender necesidades colectivas del mismo.
Para la consecución de los citados objetivos, el Institut Català del Sòl puede utilizar los instrumentos de derecho público y de derecho privado propios de las Entidades autónomas y, entre otros, adquirir, poseer, reivindicar, permutar y gravar todo tipo de bienes, concertar créditos, celebrar contratos y obligarse.
Se aprueba el presupuesto de explotación y capital del Institut Català del Sòl del año 1981, con unas dotaciones por un importe total de dos mil novecientos cincuenta y cuatro millones quinientas ocho mil seiscientas veintinueve (2.954.508.629) pesetas y unos medios por un importe total de dos mil novecientos cincuenta y cuatro millones quinientas ocho mil seiscientas veintinueve (2.954.508.629) pesetas, tal como se desglosa en el anexo.
Se autoriza al Institut Català del Sòl para que emita deuda pública por dos mil millones (2.000.000.000) de pesetas para la financiación de las inversiones reales que se señalan en su programa dé actuación para 1981-1982.
Se autoriza al Consejero de Economía y Finanzas para que efectúe la remodelación de la sección presupuestaria correspondiente al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas en función del presupuesto aprobado por el Organismo autónomo.
En el cálculo del precio de venta de las alienaciones de inversiones reales que se efectúen se imputarán los correspondientes costes de explotación del Institut Català del Sòl.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Barcelona, 24 de diciembre de 1981.
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RAMON TRIAS I FARGAS, Consejero de Economía y Finanzas |
JORDI PUJOL, Presidente de la Generalidad |
Dotaciones
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