Aprobada por el Parlamento de Cataluña la Ley 13/1981 (publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad» número 189, de fecha 31 de diciembre de 1981), se inserta a continuación el texto correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de! Estatuto de Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley:
La creación del Consejo Consultivo de la Generalidad por la Ley 7/1981, de 25 de febrero, y su constitución el 22 de mayo de este año hacen necesario dotarlo de crédito presupuestario suficiente para hacer frente a los gastos derivados de los medios personales y materiales más adecuados para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Por consiguiente, y dado que no hay crédito consignado para este concepto en el Presupuesto de la Generalidad para el ejercicio del año 1981, se requiere la habilitación de un crédito extraordinario en el citado Presupuesto.
1. Se concede un crédito extraordinario por un importe de catorce millones setecientas catorce mil ciento ochenta y siete pesetas (14.714.187 pesetas) para al Presupuesto correspondiente al ejercicio de 1981 con el fin de atender los gastos del Consejo Consultivo de la Generalidad.
2. Este crédito se afectará a una nueva sección presupuestaria, número 20, denominada «Consejo Consultivo de la Generalidad» en los capítulos y las cantidades siguientes:
La financiación de este crédito se realizará mediante las siguientes anulaciones:
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Barcelona, 24 de diciembre de 1981.
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RAMON TRIAS I FARGAS, Consejero de Economía y Finanzas |
JORDI PUJOL, Presidente de la Generalidad |
Dirección General, Servicio u Organismo Número Orgánico 20
Departamento o Sección: Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña
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