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Documento BOE-A-1982-2936

Ley 13/1981, de 24 de diciembre, por la que se concede un crédito extraordinario para atender los gastos del Consejo Consultivo de la Generalidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1982, páginas 2870 a 2872 (3 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1982-2936
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1981/12/24/13

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por el Parlamento de Cataluña la Ley 13/1981 (publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad» número 189, de fecha 31 de diciembre de 1981), se inserta a continuación el texto correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 de! Estatuto de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley:

La creación del Consejo Consultivo de la Generalidad por la Ley 7/1981, de 25 de febrero, y su constitución el 22 de mayo de este año hacen necesario dotarlo de crédito presupuestario suficiente para hacer frente a los gastos derivados de los medios personales y materiales más adecuados para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Por consiguiente, y dado que no hay crédito consignado para este concepto en el Presupuesto de la Generalidad para el ejercicio del año 1981, se requiere la habilitación de un crédito extraordinario en el citado Presupuesto.

Artículo 1.

1. Se concede un crédito extraordinario por un importe de catorce millones setecientas catorce mil ciento ochenta y siete pesetas (14.714.187 pesetas) para al Presupuesto correspondiente al ejercicio de 1981 con el fin de atender los gastos del Consejo Consultivo de la Generalidad.

2. Este crédito se afectará a una nueva sección presupuestaria, número 20, denominada «Consejo Consultivo de la Generalidad» en los capítulos y las cantidades siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/30/02936_17254090_image1.png

Artículo 2.

La financiación de este crédito se realizará mediante las siguientes anulaciones:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/30/02936_17254090_image2.png

Disposición final.

Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Barcelona, 24 de diciembre de 1981.

RAMON TRIAS I FARGAS,

Consejero de Economía y Finanzas

JORDI PUJOL,

Presidente de la Generalidad

PRESUPUESTO DE LA GENERALDAD DE CATALUÑA. DETALLE – P.1 AÑO 1981
Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña

Dirección General, Servicio u Organismo Número Orgánico 20

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/30/02936_17254090_image3.png

PRESUPUESTO DE LA GENERALIDAD
Resumen general por capítulos, artículos y Servicios. – P.2

Departamento o Sección: Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña

Imagen: /datos/imagenes/disp/1982/30/02936_17254090_image4.png

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/12/1981
  • Fecha de publicación: 04/02/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1981
  • Publicada en el DOGC núm. 189, de 31 de diciembre de 1981.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Consejos consultivos
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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