Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-1982-2856

Real Decreto 201/1982, de 15 de enero, por el que se autoriza al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) para establecer conciertos o convenios con Entidades financieras con el fin de conceder préstamos por una cuantía de 34.000 millones de pesetas, de acuerdo con el Real Decreto 1200/1981, de 22 de mayo, para el fomento de la iniciativa privada en las transformaciones y mejora de regadíos.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1982, páginas 2807 a 2807 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-2856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/01/15/201

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil doscientos/mil novecientos ochenta y uno, de veintidós de mayo, de acuerdo con el Plan de Regadíos Privados para mil novecientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y tres, establece medidas para fomentar, en aquellas áreas en las que se dispone de recursos hidráulicos mal aprovechados, la realización de obras de establecimiento de nuevos regadíos y de mejora de los existentes, que por sus características están al alcance de la iniciativa privada, y que pueda potenciar, de una manera sensible, los efectos conseguidos con las obras realizadas directamente por la Administración.

La citada disposición autoriza al IRYDA para celebrar convenios o conciertos con las Entidades financieras de carácter público o privado, para que éstas concedan préstamos con objeto de financiar la realización por la iniciativa privada de las obras e instalaciones necesarias.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Agricultura Pesca y Alimentación y de Economía y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.

DISPONGO:

Artículo 1.

En virtud de lo dispuesto en el artículo tres del Real Decreto mil doscientos/mil novecientos ochenta y uno, de veintidós de mayo, se autoriza al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) para establecer directamente o a través de Entidades oficiales de crédito, convenios o conciertos con las Entidades financieras de carácter público o privado, a fin de que concedan préstamos por una cuantía máxima de treinta y cuatro mil millones de pesetas, durante el restante periodo de vigencia del Plan.

Artículo 2.

El Ministerio de Economía y Comercio, dentro de la cifra máxima señalada anteriormente y de acuerdo con la evolución de los recursos financieros obtenidos a través de los convenios con las Entidades financieras privadas, fijará, en su caso, el límite que puedan alcanzar los conciertos de crédito.

Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/01/1982
  • Fecha de publicación: 04/02/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 3 del Real Decreto 1200/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-14094).
Materias
  • Cajas de Ahorro
  • Cajas Rurales
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario
  • Préstamos
  • Reforma y desarrollo agrario
  • Riegos

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid