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Documento BOE-A-1982-1808

Real Decreto 3388/1981, de 29 de diciembre, por el que se bonifica la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral de hierro y hulla coquizable.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 1982, páginas 1946 a 1946 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1982-1808
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/12/29/3388

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto tres mil siete/mil novecientos ochenta, de veintidós de diciembre, bonificó el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral de hierro y hulla coquizable, reconociendo las circunstancias excepcionalmente graves que afectan al sector siderúrgico y que motivaron la Ley sesenta/mil novecientos setenta y ocho.

La persistencia de las circunstancias excepcionales, que recomendaron aquella bonificación, aconseja que se utilice la facultad del artículo diecisiete del Texto Refundido de los Impuestos integrantes de la Renta de Aduanas concedida al Gobierno.

En su virtud, a petición del Ministro de Industria y Energía y propuesta del Ministro de Hacienda, con el informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1

Se concede durante el año mil novecientos ochenta y dos, la bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías señaladas a continuación en la cuantía necesaria para que la tarifa aplicable sea del cuatro y medio por ciento.

Partida

Arancelaria

Mercancía
26.01 A-2 Mineral con ley superior o igual al 62 por 100 de hierro, en estado seco.
27.01 A Hulla coquizable, directamente o por mezcla, importada por coquerías siderúrgicas para atender las necesidades de las siderúrgicas integrales.
Artículo 2.

La hulla coquizable que podrá' acogerse a este beneficio será exclusivamente la que se importe en el período de vigencia establecido, dentro del contingente arancelario señalado para la misma en dicho año.

Artículo 3.

Las anteriores bonificaciones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los regímenes de importación temporal o reposición.

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1981
  • Fecha de publicación: 27/01/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de los Impuestos Integrantes de la Renta de Aduanas, texto refundido aprobado por Real Decreto 511/1977, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1977-8222).
  • CITA:
Materias
  • Carbón
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Minerales
  • Siderurgia

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