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El Real Decreto dos mil trescientos cincuenta y dos/mil novecientos ochenta, de nueve de octubre, bonificó el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral de hierro y hulla coquizable, reconociendo las circunstancias excepcionalmente graves que afectan al sector siderúrgico y que motivaron la Ley sesenta/mil novecientos setenta y ocho.
La persistencia de las circunstancias excepcionales que recomendaron aquella bonificación aconseja que se utilice la facultad del artículo diecisiete del texto refundido de los Impuestos Integrantes de la Renta de Aduanas concedida al Gobierno.
En su virtud, a petición del Ministro de Industria y Energía y propuesta del Ministro de Hacienda, con el informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se concede durante el año mil novecientos ochenta y uno la bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías señaladas a continuación en la cuantía necesaria para que la tarifa aplicable sea del tres y medio por ciento.
Partidas arancelarias | Mercancías |
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26.01 A-2 | Mineral con ley superior o igual al 62 por 100 de hierro, en estado seco. |
27.01 A | Hulla coquizable, directamente o por mezcla, importada por coquerías siderúrgicas para atender las necesidades de las siderúrgicas integrales. |
La hulla coquizable que podrá acogerse a este beneficio será exclusivamente la que se importe en el período» de vigencia establecido, dentro del contingente arancelario señalado para la misma en dicho año.
Las anteriores bonificaciones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los regímenes de importación temporal o reposición.
Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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