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Documento BOE-A-1980-23971

Real Decreto 2352/1980, de 10 de octubre, por el que se bonifica la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral de hierro y hulla coquizable.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 4 de noviembre de 1980, páginas 24566 a 24566 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-23971
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/10/10/2352

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil setecientos ocho/mil novecientos ochenta, de cuatro de julio, bonificó el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de mineral de hierro y hulla coquizable, reconociendo las circunstancias excepcionalmente graves que afectan al sector siderúrgico y que motivaron la Ley sesenta/mil novecientos setenta y ocho.

La persistencia de las circunstancias excepcionales que recomendaron aquella bonificación aconseja que se utilice la facultad del artículo diecisiete del texto refundido de los Impuestos integrantes de la Renta de Aduanas concedida al Gobierno.

En su virtud, a petición del Ministro de Industria y Energía y a propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se concede, durante el cuarto trimestre de mil novecientos ochenta, la bonificación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de las mercancías señaladas a continuación en la cuantía necesaria para que la tarifa aplicable sea el tres por ciento.

Partidas Arancelarias Mercancías
26.01.A-2 Mineral con Ley superior o igual al 62 por 100 de hierro, en estado seco.
27.01 A Hulla coquizable, directamente o por mezcla, importada por coquerías siderúrgicas para atender las necesidades de las siderúrgicas integrales.
Artículo 2.

La hulla coquizable que podrá acogerse a este beneficio será exclusivamente la que se importe en el período de vigencia establecido dentro del contingente arancelario señalado para la misma en el presente año.

Articulo 3.

Las anteriores bonificaciones no serán de aplicación a las mercancías que se importen en los regímenes de importación temporal, admisión temporal o reposición.

Dado en Madrid a diez de octubre de mil novecientos ochenta

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/10/1980
  • Fecha de publicación: 04/11/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 del texto refundido aprobado por Real Decreto 511/1977, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1977-8222).
  • CITA:
Materias
  • Carbón
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Minerales
  • Siderurgia

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