Ilmo. Sr.: Viste la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.º de la Ley de Ordenación Universitaria de 29 de julio de 1943, así como el dictamen favorable de la Junta Nacional de Universidades de fecha 1 de febrero de 1982.
Este Ministerio ha tenido a bien autorizar la creación de la Medalla de la Universidad de Zaragoza, cuyo boceto y Reglamento se acompaña.
Lo que comunico a V. I.
Madrid. 29 de marzo de 1982.–P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Secretario de Estado de Universidades e Investigación Saturnino de la Plaza Pérez.
Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
La Universidad de Zaragoza, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, instituye una «Medalla» para hacer patente el Reconocimiento de la Institución a personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, que hayan, prestado servicios extraordinarios a la Universidad de Zaragoza o hayan destacado en el cultivo de las letras, las artes o las ciencias. La Medalla podrá ser otorgada en su caso, a título póstumo.
La Medalla tendrá una dimensión de cuatro a cinco centímetros de diámetro Llevará en el anverso la reproducción facsimilar del sello universitario, con la adición, en forma de orla, de una laura continua, Por el reservo, habrá una orla de laurel en su color y forma naturales y, en el campo circular central, habrá tres inscripciones: 1. Medalla de fu Universidad de Zaragoza. 2. Número de la misma en cifras romanas. 3. Nombra del propietario. La Medalla penderá de una cinta de color azul cobalto y se sujetará con pasador de imperdible en oro o color dorado.
La Medalla podrá ser concedida en oro o plata, a tenor de lo que decida el órgano competente en el momento de su otorgamiento.
El procedimiento para, la concesión de la Medalla se iniciará a propuesta del Rectorado, o bien de un Centro Universitario conforme a las reglas que determinan la formación de voluntad de sus Organos Superiores Colegiados, o bien a propuesta de un tercio de los miembros de la Junta de gobierno.
La propuesta incluirá necesariamente las condiciones de otorgamiento de la Medalla, acompañando relación de méritos o circunstancias que concurran en la persona o Entidad propuesta.
El órgano competente para el otorgamiento de la Medalla será la Junta de gobierno de la Universidad, mediante votación secreta de dos tercios, como mínimo, de sus componentes.
La concesión de la Medalla se notificará mediante oficio del Rectorado, acompañado de la certificación de la Secretaría General de la Universidad. A la Medalla deberá acompañar un diploma acreditativo de la distinción otorgada.
La imposición de las Medallas otorgadas tendrá lugar en el acto solemne de apertura de cada curso académico.
La relación de Medallas concedidas deberá constar en un libro-registro de la Universidad, bajo la custodia del Secretario general, a los efectos oportunos. En cualquier caso, la propiedad y el uso de la Medalla presupone el derecho exclusivo de la persona a quien se ha otorgado.
El presente Reglamento sólo podrá ser modificado mediante acuerdo favorable de los dos tercios de los componentes de la Junta de gobierno de la Universidad de Zaragoza.
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