Constituida la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, designado su titular y establecida la estructura orgánica y de personal de los Organos de Apoyo de la citada Delegación, se hace preciso, para facilitarle el cumplimiento de las competencias y facultades que le han sido atribuidas por el Real Decreto número dos mil doscientos treinta y ocho/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, concederle franquicia postal y telegráfica, al darse los requisitos exigidos para ello en el artículo setenta de la Ordenanza Postal aprobada por Decreto mil ciento trece/mil novecientos sesenta, de diecinueve de mayo, según la redacción dada por el Real Decreto mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos ochenta, de seis de junio, regulando al propio tiempo los límites y condiciones para su utilización.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
Las Oficinas de Correos y Telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia oficial cursada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia y por los Organos de Apoyo a que se refieren la disposición adicional primera del Real Decreto número dos mil doscientos treinta y ocho/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, y el artículo primero del Real Decreto tres mil ciento ochenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintidós de diciembre, con el alcance que se determina en el artículo setenta y uno. Uno, apartados a) y b) de la Ordenanza Postal, según la redacción dada por el Real Decreto mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos ochenta de seis de junio, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los Reglamentos de los Servicios de Correos y Telecomunicación.
Se faculta al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las instrucciones que pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INICIARTE
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