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Documento BOE-A-1982-17000

Real Decreto 1476/1982, de 30 de abril, por el que se concede franquicia postal y telegráfica al Delegado general del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 7 de julio de 1982, páginas 18527 a 18527 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1982-17000
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1982/04/30/1476

TEXTO ORIGINAL

Constituida la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, designado su titular y establecida la estructura orgánica y de personal de los Organos de Apoyo de la citada Delegación, se hace preciso, para facilitarle el cumplimiento de las competencias y facultades que le han sido atribuidas por el Real Decreto número dos mil doscientos treinta y ocho/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, concederle franquicia postal y telegráfica, al darse los requisitos exigidos para ello en el artículo setenta de la Ordenanza Postal aprobada por Decreto mil ciento trece/mil novecientos sesenta, de diecinueve de mayo, según la redacción dada por el Real Decreto mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos ochenta, de seis de junio, regulando al propio tiempo los límites y condiciones para su utilización.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las Oficinas de Correos y Telecomunicación admitirán con franquicia postal y telegráfica la correspondencia oficial cursada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia y por los Organos de Apoyo a que se refieren la disposición adicional primera del Real Decreto número dos mil doscientos treinta y ocho/mil novecientos ochenta, de diez de octubre, y el artículo primero del Real Decreto tres mil ciento ochenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintidós de diciembre, con el alcance que se determina en el artículo setenta y uno. Uno, apartados a) y b) de la Ordenanza Postal, según la redacción dada por el Real Decreto mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos ochenta de seis de junio, y reúna las condiciones y requisitos establecidos en los Reglamentos de los Servicios de Correos y Telecomunicación.

Artículo 2.

Se faculta al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para dictar las instrucciones que pudieran ser necesarias en orden al desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INICIARTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/04/1982
  • Fecha de publicación: 07/07/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 2238/1980, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-1980-22895).
    • el art. 70 de la Ordenanza Postal, aprobada por Decreto 1113/1960, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-1960-43002).
  • CITA:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Galicia
  • Telégrafos

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