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Documento BOE-A-1982-16408

Orden de 25 de junio de 1982 por la que se establece la estructura de las Secretarías Generales de los Gobiernos Civiles.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1982, páginas 17895 a 17896 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1982-16408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1982/06/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La estructura orgánica de los Gobiernos Civiles se regula actualmente por la Orden de 13 de diciembre de 1977. Desde esta fecha, toda la Administración Provincial ha sufrido profundas modificaciones orgánicas y funcionales, y así ha ocurrido también en los Gobiernos Civiles.

Por otro lado, creada la Dirección General de Protección Civil por Real Decreto 1547/1980, de 24 de julio, deben adaptarse sus actuales estructuras provinciales para que, dentro de los Gobiernos Civiles, puedan atender de manera suficiente los requerimientos sociales en esta materia.

En consecuencia, este Ministerio, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1.

Conforme al artículo 3.º del Real Decreto 1801/ 1981, de 24 de julio, de Reforma de la Administración Periférica del Estado, bajo la autoridad del Gobernador civil, representante permanente del Gobierno en la provincia, los Gobiernos Civiles estarán integrados por las siguientes unidades:

– La Secretaria General.

– Las Direcciones Provinciales Departamentales, que tienen el carácter de unidades de gestión y ejecución de la política del Gobierno y de sus programas de actuación.

– La Comisión Provincial de Gobierno.

Artículo 2.

1. Las funciones de las unidades básicas de los Gobiernos Civiles a que se refiere el artículo 7.º del Real Decreto 2669/1977, de 15 de octubre, serán ejercidas bajo la dirección y coordinación del Secretario general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º del Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio, y a través de la estructura orgánica de Servicios, Secciones y Negociados que en esta Orden se establecen.

2. Sin perjuicio de las funciones y actividades que tengan ordinariamente asignadas, los funcionarios adscritos a los distintos Negociados de los Gobiernos Civiles desempeñarán las demás tareas que le sean encomendadas por el Gobernador civil o el Secretario general, cuando así lo exijan las necesidades del servicio.

Artículo 3.

Las Secretarías Generales de los Gobiernos Civiles de Madrid y Barcelona se estructuran en las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General, con nivel orgánico de Servicio, que agrupará las siguientes unidades:

Sección de Derechos Ciudadanos, con los Negociados de:

– Ejercicio de Derechos Ciudadanos.

– Extranjería.

– Infracciones Administrativas.

Sección de Autorizaciones Administrativas, con los Negociados de:

– Seguridad Ciudadana.

– Establecimientos y locales de pública concurrencia.

– Actividades recreativas.

– Policía de Espectáculos Públicos.

– Otras autorizaciones.

2. Oficialía Mayor, con nivel orgánico de Sección, de la que dependerán los Negociados de:

– Registro General y «Boletín Oficial de la Provincia».

– Habilitación y Administración Económica.

– Conservación y Material.

– Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones.

– Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

– Organos Colegiados.

– Personal, Régimen Interior y Archivo.

3. Los servicios de Protección Civil se organizarán en las dos unidades siguientes:

Sección de Protección Civil, que desempeñará la Jefatura inmediata de los servicios, con los Negociados de:

– Información y Planificación.

– Colaboración Ciudadana.

Sección de Coordinación y Gestión.

4. Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Servicio, del que dependerán los Negociados de:

– Estudios e Informes.

– Documentación y Normativa Legal.

– Programación y Seguimiento.

– Coordinación Provincial.

Artículo 4.

Las Secretarías Generales de los Gobiernos Civiles de Alicante, Cádiz, Córdoba, La Coruña, Granada, Guipúzcoa, Málaga, Murcia, Oviedo, Pontevedra, Sevilla, Valencia, Vizcaya y Zaragoza se estructuran en las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General, con nivel orgánico de Servicio, que agrupará las siguientes unidades:

Sección de Derechos Ciudadanos, con los Negociados de:

– Ejercicio de Derechos Ciudadanos.

– Extranjería.

– Infracciones Administrativas.

Sección de Autorizaciones Administrativas, con los Negociados de:

– Seguridad Ciudadana.

– Establecimientos y Locales de Pública concurrencia.

– Actividades Recreativas.

– Policía de Espectáculos Públicos.

– Otras autorizaciones.

2. Sección de Asuntos Generales, con los Negociados de:

– Registro Genera] y «Boletín Oficial de la Provincia».

– Habilitación y Administración Económica.

– Personal, Conservación, Régimen Interior y Archivo.

– Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones.

– Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

– Organos Colegiados.

3. Jefatura de los servicios de Protección Civil, con nivel orgánico de Sección, de la que dependerá un Negociado de apoyo con igual denominación:

4. Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Servicio, del que dependerán los Negociados de:

– Estudios e Informes.

– Documentación y Normativa Legal.

– Programación y Seguimiento.

– Coordinación Provincial.

Artículo 5.

Las Secretarias Generales de los Gobiernos Civiles de Almería, Badajoz, Baleares, Cáceres, Castellón, Ciudad Real, Gerona, Huelva, Jaén, León, Navarra, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Tarragona, Toledo y Valladolid se estructuran en las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General, con nivel orgánico de Servicio, que agrupará a las siguientes unidades:

Sección de Asuntos Generales y Derechos Ciudadanos, con los Negociados de:

– Registro General, «Boletín Oficial de la Provincia», Expropiación Forzosa y Archivo.

– Personal, Habilitación y Administración Económica.

– Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones.

– Organos Colegiados.

– Ejercicio de Derechos Ciudadanos y Extranjería.

– Infracciones Administrativas.

Sección de Autorizaciones Administrativas, con los Negociados de:

– Seguridad Ciudadana.

– Actividades Recreativas.

– Policía de Establecimientos y Espectáculos Públicos y otras autorizaciones.

2. Jefatura de los servicios de Protección Civil, con nivel orgánico de Sección, de la que dependerá un Negociado de apoyo con igual denominación.

3. Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Sección, del que dependerán los Negociados de:

– Estudios, Informes, Documentación y Normativa Legal.

– Programación y Seguimiento.

– Coordinación Provincial.

Artículo 6.

Las Secretarías Generales de los Gobiernos Civiles de Alava, Albacete, Avila. Burgos, Cuenca, Guadalajara, Huesca, Lérida, La Rioja, Lugo, Orense, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria. Teruel y Zamora se estructuran en las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General, con nivel orgánico de Sección, de la que dependerán los Negociados siguientes:

– Registro General, «Boletín Oficial de la Provincia», Expropiación Forzosa y Archivo.

– Personal, Habilitación y Administración Económica.

– Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones,

– Ejercicio de Derechos Ciudadanos y Extranjería.

– Organos Colegiados.

– Infracciones Administrativas.

2. Sección de Autorizaciones Administrativas, con los Negociados de:

– Seguridad Ciudadana.

– Actividades Recreativas.

– Establecimientos, Espectáculos y otras autorizaciones.

3. Jefatura de los servicios de Protección Civil, con nivel orgánico de Sección, de la que dependerá un Negociado de apoyo con igual denominación.

4. Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Sección, del que dependerán los Negociados de:

– Estudios, Informes, Documentación y Normativa Legal.

– Programación, Seguimiento y Coordinación Provincial.

Artículo 7.

1. En las Delegaciones del Gobierno de Ceuta y Melilla, las funciones administrativas se organizarán en una Sección de Asuntos Generales, que agrupará a los siguientes Negociados:

– Asuntos Generales.

– Derechos Ciudadanos y Autorizaciones Administrativas.

– Extranjería.

– Gabinete Técnico.

2. Existirá asimismo, con nivel orgánico de Sección, una Jefatura de los servicios de Protección Civil.

Artículo 8.

En las Delegaciones del Gobierno de las islas de Ibiza, Menorca y La Palma, las funciones administrativas se organizarán en una Sección de Asuntos Generales, que agrupará los siguientes Negociados:

– Asuntos Generales.

– Derechos Ciudadanos, Extranjería y Autorizaciones Administrativas.

– Estudios y Coordinación Insular.

– Protección Civil.

Artículo 9.

En las Delegaciones del Gobierno de las islas de Fuerteventura, Hierro, La Gomera y Lanzarote existirán los siguientes Negociados:

– Asuntos Generales y Coordinación Insular.

– Derechos Ciudadanos y Autorizaciones Administrativas.

– Protección Civil.

Artículo 10.

La presente reestructuración orgánica no supondrá incremento alguno del gasto público.

Artículo 11.

Queda derogada la Orden de 13 de diciembre de 1977, reguladora de la estructura orgánica de los Gobiernos Civiles, la de 5 de mayo de 1962, sobre organización y funcionamiento de los servicios de Protección Civil, y 6 de julio de 1966, que modificó parcialmente la anterior.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 25 de junio de 1982.

ROSON PEREZ

Ilmo. Sr. Subsecretario del Interior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/06/1982
  • Fecha de publicación: 01/07/1982
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 13 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-30493).
    • Orden de 5 de mayo de 1962 y la de Modificación de 6 de julio de 1966.
  • CITA:
Materias
  • Baleares
  • Canarias
  • Ceuta
  • Gobiernos civiles
  • Melilla
  • Protección Civil

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