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Documento BOE-A-1982-1234

Ley 10/1981, de 2 de diciembre, por la que se crea el Instituto Catalán de Servicios a la Juventud.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1982, páginas 1147 a 1148 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1982-1234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1981/12/02/10

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por el Parlamento de Cataluña la Ley de 2 de diciembre de 1981 (publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad» número 184, de 11 de diciembre), se inserta a continuación el texto correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Estatuto de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley:

El desarrollo y la ejecución de la competencia exclusiva en materia de juventud que el Estatuto de Autonomía reconoce a la Generalidad de Cataluña permiten mediante diversos servicios ayudar a la promoción de actividades para los jóvenes. La planificación, elocución de la gestión, explotación, creación y mantenimiento de los recursos, instalaciones, residencias, casas juveniles, campamentos y centros en general de la Generalidad de Cataluña al servicio de la juventud exigen una estructura administrativa ágil y eficaz, que requiere la aplicación del principio de descentralización con la creación de un organismo autónomo que asuma las mencionadas funciones.

Por ello con la presente Ley se crea el Instituto Catalán de Servicios a la Juventud, al cual corresponde, al otorgársele el conjunto de dichas funciones, asumir los servicios e instalaciones del Instituto de la Juventud, transferidos a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 1667/1980, de 31 de julio, que en virtud del Decreto 197/1980, de 21 de octubre, de estructuración orgánica de la Dirección General de la Juventud y de regulación del ejercicio de sus competencias, eran atribuidos al Servicio de Medios e Instalaciones de la Dirección General de la Juventud.

Artículo 1.

Se crea el Instituto Catalán de Servicios a la Juventud, adscrito al Departamento de la Presidencia, a través de la Dirección General de la Juventud, como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, de acuerdo con la presente Ley y con la legislación general sobre entidades autónomas que le sea aplicable.

Artículo 2.

El Instituto Catalán de Servicios a lo Juventud tiene como ámbito material de Competencia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, ejecución de la gestión; explotación, creación y mantenimiento de los recursos, instalaciones, residencias, casas juveniles, campamentos y centros en general de la Generalidad de Cataluña al servido de la juventud.

b) La investigación y el estudio sobre cuestiones de servicios y de equipamientos para la juventud.

c) El establecimiento de convenios y conciertos con instituciones públicas y privadas para la creación, promoción y coordinación de servicios destinados a la juventud.

d) La realización de actividades, al servicio de los jóvenes, programadas por el mismo Instituto o por la Dirección General de la Juventud de la Generalidad de Cataluña, cuando las iniciativas de las entidades y de las asociaciones juveniles sean insuficientes.

Artículo 3.

1. El Instituto Catalán de Servidos a la Juventud se rige por los órganos siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) El Gerente.

2. El Consejo Rector creará los servicios que necesite el funcionamiento del Instituto.

Artículo 4.

El Consejo Rector está constituido por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que lo es el Presidente de la Generalidad, el cual solamente puede delegar sus funciones en el Vicepresidente.

b) El Vicepresidente, que lo es el Director general de la Juventud.

c) Un Vocal en representación de la Dirección General de Deportes.

d) Un Vocal en representación del Departamento de Enseñanza.

e) Un Vocal en representación del Departamento die Cultura y Medios de Comunicación.

f) Tres Vocales nombrados por el Presidente de entre las personas de experiencia y prestigio reconocidos en el mundo juvenil.

g) Tres Vocales nombrados por el Presidente de entre los miembros del Secretariado del Consejo Nacional de la Juventud de Cataluña a propuesta de este Secretariado. La pérdida de la condición de miembro del mencionado Secretariado comportará el cese de manera automática.

h) Como Secretario actuará, con voz pero sin voto, el Gerente del Instituto, el cual levantará acta de las sesiones, extenderá las certificaciones de los acuerdos que se hayan adoptado y autorizará con su firma y el visto bueno del Presidente unas y otras.

2. Son funciones del Consejo Rector:

a) Aprobar las líneas generales de actuación del Instituto.

b) Aprobar el plan anual de actuación del Instituto, que debe ser presentado por el Presidente.

c) Aprobar la memoria anual sobre gestión y explotación del Instituto.

d) Aprobar los anteproyectos de presupuestos del Instituto tanto para los gastos corrientes como para los de capital.

e) Determinar las acciones concretas que, concernientes a la juventud, puedan ser solicitadas al Instituto de acuerdo con sus funciones.

3. Para que los acuerdos del Consejo Rector sean válidos es necesaria la presencia de la mitad más uno, como mínimo, de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo 5.

1. El Presidente del Consejo Rector tiene las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la dirección del Instituto.

b) Ostentar la representación del Instituto.

c) Convocar las reuniones del Consejo Rector y señalar el lugar, día, hora y orden del, día de las mismas.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.

e) Autorizar con su firma las actas de las sesiones del Consejo Rector.

f) Otorgar en nombre del Instituto los contratos públicos, y privados necesarios para el desarrollo de sus funciones.

g) Ejercer, en lo relativo al personal, las atribuciones que los Estatutos de Personal de los Organismos Autónomos confieren a los Directores de éstos.

2. El Vicepresidente auxilia al Presidente en sus funciones y lo sustituye en caso de ausencia o imposibilidad. Puede ejercer las funciones del Presidente por delegación expresa.

Artículo 6.

1. El Gerente del Instituto Catalán de Servicios a la Juventud es nombrado por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Presidente del Instituto, previa consulta al Consejo Rector del mismo.

2. Le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Asumir la dirección administrativa del Instituto en coordinación con el Presidente.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector siguiendo las directrices fijadas, por al Presidente.

c) Administrar, gestionar y recaudar los recursos económicos del Instituto.

d) Elaborar, de acuerdo con el Presidente, los anteproyectos de presupuestos y preparar la memoria anual de las actividades del Instituto.

e) Ejercer la dirección del personal.

f) Todas las demás que el Consejo Rector o el Presidente le encomienden dentro de sus atribuciones.

Artículo 7.

1. Los recursos del Instituto Catalán de Servicios a la Juventud están constituidos por:

a) Los ingresos previstos en el presupuesto del Instituto.

b) Las subvenciones que legalmente se le puedan otorgar.

c) Los donativos de cualquier tipo que pueda recibir, así como las herencias, legados y premios que le sean concedidos.

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

e) Los ingresos que produzcan la gestión y explotación de sus bienes y servicios.

f) Los que procedan de las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines.

g) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

2. La Generalidad de Cataluña adscribirá al Instituto Catalán de Servicios a la Juventud los bienes que dicho organismo necesite para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6.

1. Contra los actos administrativos del Instituto Catalán de Servicios a la Juventud serán procedentes los recursos previstos en las normas sobre procedimiento administrativo aplicables a Cataluña, con las siguientes peculiaridades:

a) Todos los actos administrativos del Instituto podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Presidente de la Generalidad.

b) El recurso extraordinario de revisión se interpondrá siempre ante el Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

2. La Interposición de recurso contencioso-administrativo será procedente de acuerdo con lo establecido por la ley de esta jurisdicción.

3. El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá por, las normas de generad aplicación, y la reclamación previa se dirigirá siempre al Consejo Rector.

Disposición adicional

El Instituto Catalán de Servicios a la Juventud asumirá los servicios e instalaciones que en virtud del artículo 6 del Decreto 197/1980, de 20 de octubre, de estructuración orgánica de la Dirección General de la Juventud y de regulación del ejercicio de sus competencias, corresponden al Servicio de Medios e Instalaciones de la mencionada Dirección Generad.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda.

Esta Ley entrará en vigor al la siguiente de su publicación en el. «Diario Oficial de la Generalidad».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales, y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Barcelona, 2 de diciembre de 1981.

JORDI PUJOL

Presidente de la Generalidad de Cataluña

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 02/12/1981
  • Fecha de publicación: 18/01/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1981
  • Publicada en el DOGC núm. 184, de 11 de diciembre de 1981.
  • Fecha de derogación: 31/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2012-547).
  • SE MODIFICA el art. 8, por Decreto Legislativo 3/1994, de 13 de julio (Ref. DOGC-f-1994-90005).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Juventud
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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