Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el excelentísimo señor Rector Magnifico de la Universidad de Santiago, relativa a modificación del Plan de Estudios del segundo ciclo de la Facultad de Medicina, dependiente de dicha Universidad; considerando que se han cumplido las normas dictadas por este Departamento en materia de elaboración de los Planes de Estudios de Facultades Universitarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y visto el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades, Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la propuesta del Rectorado de la Universidad de Santiago de modificación del Plan de Estudios del segundo ciclo de la Facultad de Medicina, dependiente de dicha Universidad, aprobado por Orden de 21 de mayo de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), que quedará estructurado conforme figura en, el anexo de la presente Orden.
La modificación a que se refiere el apartado anterior no supone incremento del gasto público.
Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.
Dios guarde a V I.
Madrid, 8 de febrero de 1982.‒P. D. (Orden ministerial de 16 de marzo de 1981), el Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado, José Manuel Pérez-Prendes y Muñoz de Arracó.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Universitaria y Profesorado.
| Horas semanales de clase | |
|---|---|
| Cuarto curso | |
| «Patología y Clínica médicas I». | 5 |
| «Patología y Clínica quirúrgica I». | 5 |
| «Obstetricia y Ginecología I». | 3 |
| «Otorrinolaringología». | 2 |
| «Psiquiatría». | 3 |
| «Historia de la medicina». | 1 |
| Quinto curso | |
| «Patología y Clínica médicas II». | 5 |
| «Patología y Clínica quirúrgica II». | 5 |
| «Pediatría». | 5 |
| «Obstetricia v Ginecología II». | 2 |
| «Dermatología». | 3 |
| «Oftalmología». | 2 |
| Sexto curso | |
| a) «Medicina preventiva y social». | 4 |
| «Medicina legal». | 2 |
| «Radiología y Medicina física». | 2 |
| b) «Clínica médica». | |
| «Clínica quirúrgica». | |
| «Clínica obstétrica». | |
| «Clínica pediátrica». | |
| «Clínica psiquiátrica». |
Las asignaturas del grupo a) se cursarán en el primer trimestre del curso académico, con una convocatoria especial de exámenes para las mismas en enero, convocatoria que sustituye a las de junio.
Las asignaturas del grupo b) se cursarán desde el 15 de enero al 30 de mayo, con exámenes en el mes de junio.
Con carácter opcional podrá ser sustituido el grupo b), en el caso de los alumnos que lo soliciten, y se les conceda, por un curso rotatorio seguido en el Hospital Clínico de la Facultad de Medicina, en las distintas Clínicas, o en los Hospitales acreditados para ello por la Facultad de Medicina. En el Plan docente anual de la Facultad se determinarán las rotaciones que han de cumplirse, con la condición de que el período total no sea inferior a treinta semanas. En el referido Plan docente se especificarán las condiciones de acceso a la rotación sustitutiva del grupo b) del sexto curso y el procedimiento de selección de los aspirantes a la modalidad de rotación, así como las incompatibilidades en la aprobación del curso.
Cuando sea posible organizar la enseñanza en sistema rotatorio para todos los alumnos desaparecerá el carácter opcional del sistema de rotación, suprimiéndose del Plan de Estudios las asignaturas del grupo b) del sexto curso.
En el expediente académico del alumno se hará constar la calificación alcanzada en la rotación. También se hará constar que el alumno ha quedado eximido de cursar las asignaturas del grupo b) del sexto curso al haber sido admitido y haber superado la rotación en las Clínicas acreditadas.
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