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Excelentísimo e ilustrísimos señores:
La disposición adicional primera, punto cuarto, del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, establece que los funcionarios y empleados de los Organismo? que se suprimen por la disposición final primera del citado texto legal se Integrarán en los respectivos Organismos de nueva creación, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
No habiéndose dictado las citadas normas reglamentarias y siendo de aplicación en los momentos actuales los respectivos Estatutos de Personal, según la procedencia de los funcionarios de las extinguidas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, se hace necesario ir acercando las condiciones legales de sus relaciones de servicios.
En relación con la estructura de los distintos Cuerpos y Escalas dé funcionarios de las extinguidas Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social existen diferencias en el sentido de que en determinados Estatutos de Personal estos Cuerpos y Escalas están diversificados en categorías y en otros no, lo que produce evidentes situaciones de desigualdad que repercuten además en los distintos niveles retributivos, según el Organismo de procedencia.
Al objeto de obviar esta situación, en tanto se dicte una disposición de carácter general al amparo de lo establecido en la citada disposición adicional, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Inspección y Personal de la Seguridad Social, previo informe favorable de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
1. Se suprimen las categorías en los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Seguridad Social que a continuación se detallan, pasando a ser Cuerpos y Escalas con categoría única, dentro de los respectivos Estatutos de Personal, con las denominaciones que se indican, quedando subsistentes los restantes Cuerpos y Escalas que no se detallan expresamente con su nomenclatura actual.
1.1. Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de abril de 1978.
1.1.1. Cuerpo Técnico.
a) Escala General.
b) Escala de Intervención y Contabilidad.
c) Escala de Interventores de Empresa.
1.1.2. Cuerpo Administrativo. Escala única.
1.1.3. Cuerpo Subalterno.
a) Escala General.
1.1.4. Cuerpos Especiales.
a) Escala de Médicos Inspectores.
b) Escala de Farmacéuticos Inspectores:
1.1.5. Cuerpo de Servicios Especiales.
a) Escala de Delineantes.
b) Escala de Traductores.
c) Escala de Telefonistas.
1.1.6. Cuerpos y Escalas a extinguir.
a) Cuerpo Técnico, Escala General a extinguir.
b) Escala de Cajeros a extinguir.
c) Escala de Bibliotecarios a extinguir.
d) Escala de Inspectores Médicos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales a extinguir.
1.1.7. Cuerpos y escalas colectivos integrados, en este Estatuto.
a) Personal procedente de la Industria Textil Algodonera.
b) Personal procedente de las extinguidas Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad.
c) Personal procedente del extinguido Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo.
d) Personal procedente de la extinguida Obra «18 de Julio» de la Seguridad Social.
1.2. Estatuto de Personal del Instituto Social de la Maririá, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 22 de abril de 1971.
1.2.1. Cuerpo Técnico.
a) Escala General.
b) Escala de Contabilidad.
1.2.2. Cuerpo Administrativo.
1.2.3. Cuerpo Auxiliar.
1.2.4. Cuerpo Subalterno. Escala única.
1.2.5. Cuerpo Especial.
a) Escala de Inspectores Médicos.
1.3. Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral, aprobado por Orden de] Ministerio de Trabajo de 30 de marzo de 1977.
1.3.1. Cuerpo Técnico.
a) Escala Técnico-Administrativa.
b) Escala Técnico-Contable.
1.3.2. Cuerpo Administrativo. Escala única.
1.3.3. Cuerpo Subalterno. Escala única.
1.3.4. Cuerpo de Servicios Especiales.
a) Escala de Telefonistas.
1.3.5. Cuerpos y Escalas a extinguir, homólogos a los anteriores, correspondientes a los siguientes colectivos integrados en este Estatuto.
a) Personal procedente de las extinguidas Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad integrado en este Estatuto.
1.4. Estatuto de Personal del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo, de 14 de octubre de 1971.
1.4.1. Cuerpo de Letrados.
1.4.2. Cuerpo de Contadores Técnicos.
1.4.3. Cuerpo Administrativo.
a) Escala de Oficiales Administrativos.
b) Escala de Auxiliares Administrativos.
1.4.4. Cuerpo Subalterno.
a) Escala de Subalternos.
1.5. Estatuto de Personal del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, aprobado por Orden del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, de 31 de enero de 1979.
1.5.1. Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo primero de esta Orden, mientras no existan disponibilidades presupuestarias y, en todo caso, hasta 1 de enero de 1982, en los Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Seguridad Social que a continuación se detallan, sólo se suprimen las categorías que se indican, entendiendo que la plantilla correspondiente a la categoría suprimida pasa a sumarse a la de la categoría inmediatamente superior.
1.1. Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión, aprobado por Orden de 28 de abril de 1978.
1.1.1. Jefes de Administración de segunda del Cuerpo Técnico.
a) Escala General.
b) Escala de Intervención y Contabilidad.
c) Escala de Interventores de Empresas.
1.1.2. Jefes de Administración de segunda del Cuerpo Técnico, Escala General a extinguir.
1.1.3. Jefes de Administración de segunda de los Cuerpos y Escalas a extinguir, homólogos de los anteriores, correspondientes a las siguientes procedencias:
a) Personal procedente de la Industria Textil Algodonera.
b) Personal procedente de las extinguidas Entidades Colaboradoras del Seguro Obligatorio de Enfermedad.
c) Personal procedente del extinguido Instituto de Medicina y Seguridad en el Trabajo.
d) Personal procedente de la extinguida «Obra 18 de Julio» de la Seguridad Social.
1.2. Estatuto de Personal del Mutualismo Laboral, aprobado por Orden de 30 de marzo de 1977.
1.2.1. Jefes de Administración de segunda del Cuerpo Técnico.
a) Escala Técnico-Administrativa.
b) Escala Técnico-Contable.
1.3. Estatuto de Personal del Instituto Social de la Marina, aprobado por Orden de 22 de abril de 1971.
1.3.1. Técnicos de segunda del Cuerpo Técnico.
a) Escala General.
b) Escala de Contabilidad.
1.4. Estatuto de Personal del Servicio de Reaseguro de Accidentes de Trabajo, aprobado por Orden de 14 de octubre de 1971.
1.4.1. Letrado Jefe del Cuerpo de Letrados.
1.4.2. Contador Jefe del Cuerpo de Contadores Técnicos.
1.5. Estatuto de Personal del Cuerpo de Intervención y Contabilidad de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 31 de enero de 1979.
1.5.1. Categoría segunda.
1. Las vacantes que se produzcan en los distintos Cuerpos y Escalas de funcionarios a los que se refiere la disposición transitoria primera, cuando no hubieran de ser cubiertas por reingreso de algún funcionario procedente de las situaciones que dan derecho al mismo, previstas en cada uno de los Estatutos respectivos, se cubrirán:
a) Las correspondientes a la categoría de entrada, mediante oposición libre.
b) Las correspondientes a las restantes categorías, mediante el ascenso por antigüedad de los funcionarios que ocupasen el número de la categoría inmediata inferior del Cuerpo o Escala respectiva, con efectos económicos y administrativos del día 1 del mes siguiente a la fecha en que se produzca la vacante de que se trate.
2. Las vacantes actualmente existentes que no han dado lugar a ascenso, por estar sujetas a turnos de reserva, se considerarán producidas el día de la entrada en vigor de la presente Orden.
A partir de la entrada en vigor de esta Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Se autoriza a las Direcciones Generales de Inspección y Personal de la Seguridad Social y de Régimen Económico de la Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 1981.
Lo digo a V. E. y VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. y VV. II.
Madrid, 31 de marzo de 1981.
SANCHO ROF
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Seguridad Social e Ilustrísimos señores Directores generales de Inspección y Personal de la Seguridad Social, y de Régimen Económico de la Seguridad Social, Interventor general de la Seguridad Social, Directores generales de los Institutos Nacionales de la Seguridad Social, de la Salud, de los Servicios Sociales, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, Presidente del Instituto Social de la Marina y Gerente de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
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