La Orden de 2 de abril de 1981 determina las elevaciones de tarifa aplicables a los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera en forma porcentual sobre la base vigente.
Surgidas dudas sobre el alcance de la referida Orden en relación con el incremento aplicable a los mínimos de percepción y haciendo uso de las facultades otorgadas en el artículo 3.º de la citada disposición,
Esta Dirección General ha resuelto:
La elevación de las tarifas base vigentes en las concesiones de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, acordada en el artículo 1.° de la Orden ministerial de 2 de abril de 1981, podrá aplicarse a los mínimos de percepción en vigor, incrementándolos en un 2,35 por 100 y redondeándose el precio final hasta la peseta, la elevación se consignará en los correspondientes cuadros de tarifas de aplicación.
En los restantes precios finales al usuario, el número de kilómetros a computar será el que figure en los actuales cuadros de tarifas.
En lo no previsto en esta Resolución, continuará aplicándose lo dispuesto en la de este Centro directivo de 21 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 27).
Lo que comunico a VV. SS.
Madrid, 10 de abril de 1981.‒El Director general, Jesús Posada Moreno.
Sres. Subdirectores generales y Subdelegados provinciales de Transportes Terrestres.
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