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Documento BOE-A-1978-29246

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres sobre procedimiento aplicable a la modificación de los cuadros de tarifas de aplicación de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 27 de noviembre de 1978, páginas 26885 a 26885 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-29246

TEXTO ORIGINAL

El artículo 67 del Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera establece las condiciones generales de aplicación a las tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera. Entre las mismas están la fijación de unos mínimos de percepción aplicables al transporte de usuarios y de equipajes y encargos, mínimos determinados por la relación de los kilómetros de recorrido, y cuyo cálculo se halla previsto en los artículos 66 y 68 del referido Reglamento.

Es evidente que el cambio de circunstancias económicas con la consiguiente alteración de la estructura de costes de las Empresas prestatarias de los servicios, la conveniencia de garantizar al usuario unas posibles opciones, con unos adecuados niveles de calidad y la necesidad de dar un paso más en la racionalización de las explotaciones impone el permitir a las Empresas concesionarias la reestructuración de sus cuadros de tarifas de aplicación, siempre que ello no suponga un encarecimiento injustificado del precio final para el usuario. Este proceso de reestructuración y racionalización debe cumplir en todo caso dos condiciones, quedar sometido a la acción de control y aprobación de la Administración y graduarse en el tiempo, de modo que no se produzcan alteraciones bruscas de las situaciones actualmente existentes. A este doble objetivo obedece, pues, la instrumentación que del proceso de reajuste de los cuadros de tarifas de aplicación se ha previsto en el texto de la presente Resolución.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

1.º Durante un plazo de doce meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, las Jefaturas de Transportes Terrestres, que tengan atribuidas la inspección del servicio, admitirán las peticiones de modificación de los cuadros de tarifas de aplicación, que presenten los titulares de concesiones de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, siempre que vengan acompañadas de la correspondiente Memoria justificativa.

2.º Recibidas las peticiones de modificación, la Jefatura competente rechazará las que supongan un incremento de la tarifa base en cada momento vigente, notificando al solicitante la improcedencia del aumento pedido, y advirtiéndole de la posibilidad de instar una revisión individualizada de tarifa, que se sujetará al procedimiento legalmente vigente.

3.º Aquellas otras peticiones que no produciendo aumento de tarifa propongan reajustes del cómputo kilométrico entre los puntos de parada obligada, o fijación de mínimos de percepción hasta una cantidad máxima de quince pesetas por viajero, o el cincuenta por ciento de dicho mínimo para cada fracción indivisible por exceso de equipaje y encargos, las Jefaturas procederán a comprobar, mediante la oportuna actuación inspectora, la justificación económica de las modificaciones propuestas. En el entorno de las poblaciones de más de cien mil habitantes y, en todo caso, en las capitales de provincia, los mínimos de percepción para viajeros en ningún caso podrán exceder del precio que se perciba por los servicios de transporte urbano para análogos recorridos en dichas poblaciones.

4.º Practicada la actuación prevista en el artículo anterior, las Jefaturas competentes, ponderando las circunstancias concurrentes, con particular atención a los recorridos entre paradas y a la condición de los usuarios, elevarán a este Centro Directivo la propuesta de aprobación o denegación del nuevo cuadro de tarifas de aplicación.

5.º Las Jefaturas consultarán a este Centro Directivo cuantas dudas y dificultades surjan de la aplicación de lo previsto en la presente Resolución.

Lo que se comunica a VV. SS. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 21 de noviembre de 1978.‒El Director general, José Luis García López.

Sres. Subdirectores generales y Jefes de los Servicios de Transportes Terrestres.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/11/1978
  • Fecha de publicación: 27/11/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA expresamente de aplicación, por Resolución de 10 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1981-8551).
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento de ordenación de los Transportes Mecanicos por Carretera de 9 de diciembre de 1949 (Ref. BOE-A-1950-431).
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Transportes terrestres

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