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Documento BOE-A-1981-8

Real Decreto 2824/1980, de 30 de diciembre, por el que se complementa y modifica el Real Decreto 1051/1980, de 6 de junio.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1981, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-8
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/12/30/2824

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil cincuenta y uno/mil novecientos ochenta, de seis de junio, por el que se regula la campaña de cereales y leguminosas-pienso mil novecientos ochenta/ochenta y uno, determina que las ventas de maíz y de sorgo de producción nacional se efectuarán mediante el sistema de concurso-subasta.

La experiencia adquirida en los concursos-subasta celebrados en los que la tramitación administrativa ante posibles resoluciones parciales del citado sistema obligan a nueva y total tramitación para proceder a segunda enajenación, restan agilidad comercial al procedimiento y, en consecuencia, se producen mayores gastos por almacenamiento y financiación, y se corren riesgos de deterioro de mercancía, a la vez que se alargan los inmovilizados financieros con la problemática de toda índole, que tal situación puede provocar. Es por ello por lo que se estima oportuno adecuar las ventas de tales cereales con destino a pienso, de forma tal que, sin perder la posibilidad de libre concurrencia de compradores, se agilicen tales ventas adaptándose a las necesidades reales que exige la comercialización.

Por otro lado, la producción de cebada en mil novecientos ochenta ha sido la más alta de todos los tiempos, y es aconsejable fijarle un precio de competencia con el maíz de importación para incentivar su consumo, sustituyéndola, en la medida de lo posible, en la composición de piensos.

Resulta por ello aconsejable estabilizar los precios de venta de la cebada del SENPA sin modificar los precios de garantía y compra al agricultor, establecidos en el Real Decreto mil cincuenta y uno/mil novecientos ochenta, de seis de junio, para la regulación de la campaña de cereales y leguminosas pienso mil novecientos ochenta/ochenta y uno.

En su virtud, y a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo primero.

Uno. Desde la fecha de publicación de, presente Real Decreto y hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y uno, inclusive, los precios de venta de la cebada en poder del SENPA serán los siguientes:

  Ptas/Kg
Cebada de seis carreras. 13,30
Cebada de dos carreras. 13,70

Dos. Los precios anteriores serán incrementados con cuarenta pesetas/tonelada métrica por carga, y con las bonificaciones y depreciaciones correspondientes.

Artículo segundo.

Las ventas de maíz, sorgo y trigo con destino a pienso que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuatro y veintisiete del Real Decreto mil cincuenta y uno/mil novecientos ochenta no llegaran a adjudicarse por falta de licitadores o porque las proposiciones presentadas no se declaren admisibles, se adjudicarán directamente por el SENPA, en las condiciones y precios que, a tal efecto, fije el FORPPA.

Dado en Baqueira Beret a treinta de diciembre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1980
  • Fecha de publicación: 01/01/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • COMPLETA y MODIFICA el Real Decreto 1051/1980, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1980-11650).
Materias
  • Cereales
  • Leguminosas
  • Piensos
  • Precios

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