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Documento BOE-A-1981-7886

Orden de 31 de marzo de 1981 por la que se establecen normas para el canje de las siguientes Deudas del Estado: Deuda Amortizable al 3,50 por 100, emisión de 15 de julio de 1971; Deuda Perpetua Interior al 4 por 100, emisión de 1 de octubre de 1971, y Deuda Amortizable al 4 por 100, emisión de 15 de noviembre de 1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1981, páginas 7431 a 7432 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-7886
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/03/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Con los vencimientos de 15 de julio, 1 de octubre y 15 de noviembre del año en curso, quedarán agotados los cupones de los títulos de la Deuda Amortizable del Estado al 3,50 por 100, emisión de 15 de julio de 1971, de la Deuda Perpetua Interior al 4 por 100, emisión de 1 de octubre de 1971, de la Deuda Amortizable del Estado al 4 por 100, emisión de 15 de noviembre de 1971. Por ello, el Real Decreto 426/1981, de 6 de marzo, ha dispuesto la realización del canje de dichos títulos por otros de iguales características; el canje tendrá lugar entre la fecha del último vencimiento de intereses correspondiente a cupones actualmente existentes de cada una de dichas Deudas y los cinco años siguientes.

En virtud de la autorización contenida en el citado Real Decreto,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Títulos comprendidos en la operación de canje.

1.1. La Dirección General del Tesoro procederá al canje de los títulos siguientes:

a) Títulos de la Deuda Amortizable del Estado al 3,50 por 100, emisión de 15 de julio de 1971, que estén en circulación una vez realizado el sorteo de amortización número 40. Los citados títulos se canjearán por otros de iguales características correspondientes a la emisión de 15 de julio de 1971/1981.

b) Títulos de la Deuda Perpetua Interior al 4 por 100, emisión de 1 de octubre de 1971. Los títulos citados se canjearán por otros de iguales características correspondientes a la emisión de 1 de octubre de 1971/1981.

c) Títulos de la Deuda Amortizable del Estado al 4 por 100, emisión de 15 de noviembre de 1971, que estén en circulación una vez realizado el sorteo de amortización número 40. Los citados títulos se canjearán por otros de iguales características correspondientes a la emisión de 15 de noviembre de 1971/1981.

1.2. Los últimos sorteos de amortización correspondientes a los títulos de las Deudas llamadas a canje con arreglo a los preceptos de la presente Orden tendrán lugar en las siguientes fechas:

a) Sorteo número 40 de la Deuda Amortizable del Estado al 3,50 por 100: el 15 de mayo de 1981, fecha a la que se adelanta el sorteo de 15 de junio de 1981.

b) Sorteo número 40 de la Deuda Amortizable del Estado al 4 por 100: el 15 de septiembre de 1981, fecha a la que se adelanta el sorteo de 15 de octubre de 1981.

A cambio de los títulos que se presenten a canje, la Dirección General del Tesoro entregará títulos de las nuevas Deudas por un importo nominal equivalente y de las mismas serles.

1.3. Los títulos canjeados serán al portador, llevarán 40 cupones trimestrales, números 1 al 40, y se dividirán en las Siguientes series:

Serie A, de 1.000 pesetas

Serie B, de 5.000 pesetas.

Serie C, de 10.000 pesetas.

Serie D, de 25.000 pesetas.

Serie E, de 50.000 pesetas.

2. Fechas de pago de intereses.

2.1. Los títulos de la Deuda Amortizable al 3,50 por 100 devengarán intereses desde el día 15 de julio de 1981. Los intereses se abonarán por trimestres vencidos el 15 de enero, 15 de abril, 15 de julio y 15 de octubre de cada año; el primer cupón a pagar será el correspondiente al vencimiento de 15 de octubre de 1931.

2.2. Los títulos de la Deuda Perpetua Interior al 4 por 100 devengarán intereses desde el día 1 de ctubre de 1981. Los intereses se abonarán por trimestres vencidos el 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año; el primer cupón a pagar será el correspondiente al vencimiento de 1 de enero de 1982.

2.3. Los títulos de la Deuda Amortizable al 4 por 100 devengarán intereses desde el día 15 de noviembre de 1981. Los intereses se abonarán por trimestres vencidos el 15 de febrero, 15 de mayo, 15 de agosto y 15 de noviembre de cada año; el primer cupón a pagar será el correspondiente al vencimiento de 15 de febrero de 1982.

3. Plazos de amortización y fechas de celebración de los sorteos.

3.1. Las Deudas de las emisiones de 15 de julio y 15 de noviembre de 1971/1981, quedarán definitivamente amortizadas en diez años, período temporal que, a partir de las respectivas fechas de expedición de los nuevos títulos, restará aún por transcurrir para completar el plazo de amortización de cuarenta años establecido en el artículo primero del Decreto de 4 de enero de 1951 sobre canje-fusión de Deudas del Estado. Las cuotas anuales de amortización serán constantes y los títulos se amortizarán por medio de sorteos trimestrales celebrados con un mes de antelación a la fecha de los respectivos vencimientos.

3.2. Los cuadros de amortización de las Deudas Amortizables objeto de canje se publicarán en el «Boletín 'Oficial del Estado» con anterioridad a las fechas de celebración del primer sorteo.

3.3. Los sorteos de la Deuda Amortizable al 3,50 por 100 se celebrarán el 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre de cada año. El primer sorteo de amortización tendrá lugar el 15 de septiembre de 1981.

3.4. Los sorteos de la Deuda Amortizable al 4 por 100 se celebrarán el 15 de enero, 15 de abril, 15 de julio y 15 de octubre de cada año. El primer sorteo tendrá lugar el 15 de enero de 1982.

3.5. Las amortizaciones podrán anticiparse, pero en ningún caso realizarse con posterioridad a los plazos señalados.

4. Lugares, plazo y procedimiento para la realización del canje.

4.1. Las operaciones de canje de los títulos se realizarán, en Madrid, en la Dirección General del Tesoro, y, en las restantes provincias, en las Delegaciones de Hacienda. No obstante, las operaciones de canje de los títulos que presenten las Entidades de depósito se realizarán en la Dirección General del Tesoro.

4.2, La Dirección General del Tesoro determinará las fechas en que podrá iniciarse la presentación a canje de los títulos a que se refiere esta Orden.

4.3 El canje tendrá lugar entre la fecha del último vencimiento de intereses correspondiente a cupones actualmente existentes de cada una de las Deudas y los cinco años siguientes; pasado este plazo, los títulos se entenderán llamados a reembolso, por lo que les será de aplicación el plazo de prescripción establecido en el artículo 105 de la Ley 11/1977, General Presupuestaria, de 4 de enero.

4.4. Los títulos de las Deudas amortizables que se presenten a canje con posterioridad a la celebración del primer sorteo de amortización de las nuevas Deudas se entenderán canjeados desde la fecha de este sorteo mediante la aplicación automática, en su día, de nuevos títulos, cuyas series y numeración se fijarán en las normas que al efecto dicte la Dirección General del Tesoro con anterioridad a la celebración del mencionado sorteo.

Los nuevos títulos se entregarán con los cupones correspondientes a vencimientos ocurridos dentro de los cinco años anteriores a la fecha de presentación a canje de las respectivas facturas.

Cuando entre los títulos que deban aplicarse automáticamente alguno o algunos estuvieren ya amortizados, el presentador a quien se adjudiquen sólo tendrá derecho al reembolso del capital dentro del plazo fijado en el artículo 105 de la Ley 11/1977, General Presupuestaria, de 4 de enero, computado desde la fecha en que el título, por estar amortizado, se considera llamado a reembolso, sin abono de intereses después de aquella fecha.

4.5. La operación de canje se llevará a efecto por procedimientos mecanizados. Con objeto de permitir la cancelación automática de los títulos, las Entidades que dispongan de equipo de proceso de datos presentarán las facturas y los títulos acompañados de sus correspondientes cintas magnéticas, que deberán contener grabada la información recogida en las facturas, las cintas magnéticas correspondientes a las restantes Entidades y a particulares serán grabadas por los Servicios competentes de la Dirección General del Tesoro.

La aplicación definitiva de los nuevos títulos no se realizará, en ningún caso, antes de que se haya realizado la cancelación de los títulos objeto de canje.

5. Certificaciones acreditativas del canje de los títulos.

5.1. Los tenedores de títulos que deseen poseer constancia de la transformación operada como consecuencia de las operaciones de canje de Deudas a que se refiere la presente Orden deberán:

a) Manifestarlo por escrito en la factura de canje, y

b) Prsentar, junto con la factura, la póliza bursátil correspondiente.

La numeración de los nuevos títulos se transcribirá al dorso de la póliza bursátil.

5.2. Las Entidades de depósito vendrán obligadas a facilitar a los depositantes certificados acreditativos de la aplicación realizada, haciéndose, así constar en los correspondientes libros y resguardos de los depósitos. Dichas certificaciones surtirán plenos efectos administrativos siempre que contengan la diligencia de conformidad de la Dirección General del Tesoro Iguales efectos surtirán las certificaciones que la Dirección General del Tesoro expida en los caeos de valores representados directamente por su titular

5.3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los tenedores de titulas objeto de canje podrán obtener, si lo desean, constancia de la transformación suscrita por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio Colegiado. A tal efecto, la Administración pondrá a disposición de dichos fedatarios públicos las facturas de canje en que aparezcan inscritos los títulos sustituidos y los que se hayan aplicado a su pago. Los gastos en concepto de corretaje y el importe de la póliza serán por cuenta de los tenedores de los títulos.

6. Gastos del canje y autorizaciones.

6.1. Los gastos que originen las operaciones de canje, incluso los de personal, se satisfarán con aplicación al crédito consignado en los Presupuestos, Generales del Estado, sección 6, «Deuda Pública», servicio 06, «Obligaciones diversas», capítulo 2, apartado 29, concepto «Para toda clase de gastos que durante 1981 se reconozcan y liquiden como consecuencia de las conversiones, renovaciones y canjes».

6.2. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro para encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los títulos que aquélla considere necesarios, para acordar y realizar los gastos que origine la operación de canje y para dictar las disposiciones v adoptar las medidas que requiera la ejecución de la misma.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de marzo de 1981.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/1981
  • Fecha de publicación: 06/04/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD num. 6.2: Resolución de 27 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1981-10360).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 426/1981, de 6 de marzo (Ref. BOE-A-1981-6210).
  • DECLARA de aplicación el art. 105 de la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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