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Documento BOE-A-1981-6210

Real Decreto 426/1981, de 6 de marzo, por el que se dispone el canje de los títulos de las deudas amortizable del Estado al 3,50 por 100, emisión de 15 de julio de 1971; perpetua interior al 4 por 100, emisión de 1 de octubre de 1971, y amortizable del Estado al 4 por 100, emisión de 15 de noviembre de 1971.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1981, páginas 5676 a 5676 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-6210
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/03/06/426

TEXTO ORIGINAL

Durante el presente año de mil novecientos ochenta y uno quedarán agotados los cupones de los títulos de las deudas amortizable del Estado al tres coma cincuenta por ciento, emisión de quince de julio de mil novecientos setenta y uno; perpetua interior al cuatro por ciento, emisión de uno de octubre de mil novecientos setenta y uno, y amortizable del Estado al cuatro por ciento, emisión de quince de noviembre de mil novecientos setenta y uno, por lo que resulta necesario disponer el canje de dichos títulos por otros nuevos y adoptar, con la anticipación necesaria para que no se interrumpa el cobro de los intereses, las medidas oportunas para proceder a la ejecución de la operación.

Por otra parte, parece conveniente disciplinar el canje mediante el establecimiento de plazos que, ofreciendo las suficientes garantías a los tenedores de las Deudas, permitan una eficaz gestión por parte de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Dirección General del Tesoro procederá al canje de los títulos de las deudas amortizable del Estado al tres coma cincuenta por ciento, emisión de quince de julio de mil novecientos setenta y uno; perpetua interior al cuatro por ciento, emisión de uno de octubre de mil novecientos setenta y uno, y amortizable del Estado al cuatro por ciento, emisión de quince de noviembre de mil novecientos setenta y uno, por otros de iguales características y cuyas fechas de expedición serán, respectivamente, quince de julio, uno de octubre y quince de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

Artículo 2.

La Dirección General del Tesoro determinará las fechas en que podrá iniciarse la presentación a canje de los títulos de las deudas a que se refiere este Decreto. El canje tendrá lugar entre la fecha del último vencimiento de intereses correspondiente a cupones actualmente existentes de cada una de dichas deudas y los cinco años siguientes; pasado este plazo, los títulos se entenderán llamados a reembolso, por lo que les seré de aplicación el plazo de prescripción establecido en el artículo ciento cinco de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, General Presupuestaria, de once de enero.

Artículo 3.

Los títulos de las deudas amortizadles que, se presenten a canje con posterioridad a la celebración del primer sorteo de amortización de las nuevas deudas quedarán sujetos, salvo en lo referente al plazo de prescripción de la obligación de reembolso de los capitales, en que será de aplicación el plazo establecido en el artículo ciento cinco de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, General Presupuestaria, de once de enero, a las normas de aplicación automática establecidas en el artículo séptimo del Decreto de cuatro de enero de mil novecientos cincuenta y uno sobre canje-fusión de deudas del Estado.

Artículo 4.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para dictar las disposiciones que requiera la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a seis de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA ANOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/03/1981
  • Fecha de publicación: 14/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 03/04/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, Instrucciones Dara Canje de Titulos de Deuda del Estado: Resolución de 27 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1981-10360).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 90, de 15 de abril de 1981 (Ref. BOE-A-1981-8605).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, establece normas para el Canje de Deudas del Estado: Orden de 31 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-7886).
Referencias anteriores
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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