Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: La Resolución del Fondo Nacional de Garantía de n de septiembre de 1980, de acuerdo con los criterios contenidos en la Orden ministerial de 30 de julio de 1980, procedió a la catalogación de los vehículos de fabricación nacional y extranjera de uso más frecuente. Al mismo tiempo estableció unas normas de catalogación provisional teniendo presentes la eficacia y equidad de la tarifa.
La aparición de nuevos modelos de vehículos y la conveniencia de ampliar las marcas y modelo catalogados, hacen necesario complementar la Resolución de 11 de septiembre de 1980.
A la vista de lo anterior, de conformidad con lo informado por la Comisión de Tarifas y con el acuerdo del Consejo Rector del Fondo Nacional de Garantía de 28 de noviembre de 1980, he resuelto lo siguiente:
Los vehículos que se relacionan en el anexó de esta Resolución, pertenecientes a la primera categoría de los señalados en las tarifas del Seguro Obligatorio de Automóviles, quedan catalogados en el grupo que para cada uno se indica.
Para los vehículos con motor Diesel figura aumentado el grupo de tarificación en una unidad, según se establece en el anexo a la Orden ministerial de 30 de julio de 1980.
Para los vehículos de primera categoría no comprendidos en la relación anexa serán de aplicación las norma¿ establecidas en el número segundo de la Resolución de 11 de septiembre de 1980.
Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.
Madrid, 18 de febrero de 1981.‒El Presidente del Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación, Director general de Seguros, Luis Angulo Rodríguez.
Ilmo. Sr. Director del Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación.
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