Ilustrísimo señor:
La Orden de este Ministerio de fecha 16 de septiembre de 1980, con objeto de legalizar la circulación de las bebidas derivadas de alcoholes naturales, a granel, en poder de los almacenistas con anterioridad al 1 de octubre de 1980, autorizó la circulación de estas bebidas en garrafas que, por el momento en que tuvo lugar su salida de fábrica, no podían llevar adheridas precintas de circulación, siempre que fuesen acompañadas del vendí, modelo 26, del Reglamento del Impuesto sobre el alcohol aprobado por Decreto de 22 de octubre de 1954, expedidas por los propios almacenistas. Este régimen excepcional se mantendría hasta el 31 de marzo de 1981, en que se procedería a una nueva declaración de existencias por parte de los almacenistas y las expediciones de dichas bebidas, todavía en su poder, circularían con el citado vendí, pero expedido por la propia Administración, a partir del día 1 de abril de 1981.
Sin embargo, la conveniencia de unificar los documentos de circulación utilizados, así como la mayor facilidad de expedición de los nuevos impresos de guías, aconsejan el empleo paca los citados casos, de dichas guías de circulación, aprobados por el apartado 4.° de la citada Orden ministerial de 16 de septiembre de 1980.
En consecuencia, y de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y en el artículo 2.° del Real Decreto número 2554/1980, de 4 de noviembre,
Este Ministerio dispone lo siguiente:
Todos los almacenistas que al finalizar las operaciones del día 31 de marzo de 1981 no hubiesen agotado las existencias de bebidas derivadas de alcoholes naturales a granel, en su poder con anterioridad al 1 de octubre de 1980, procederán a efectuar el cierre de su libro de cuenta corriente de almacén y, en base a.as existencias que resulten del mismo, presentarán en la Oficina Gestora del Impuesto una declaración, por duplicado, de dichas existencias, por clases y graduaciones, dentro de los quince primeros días del próximo mes de abril, de la que se le devolverá debidamente diligenciado el ejemplar duplicado.
Dentro del mismo plazo a que se refiere el apartado anterior, los citados almacenistas devolverán a la Oficina Gestora del Impuesto todos los talonarios de vendís en su poder (ultimados, parcialmente usados y en blanco), acompañados de una relación, por duplicado, comprensiva de los entregados, de la que se devolverá al interesado el ejemplar duplicado debidamente conformado.
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden ministerial, la circulación de las garrafas conteniendo bebidas derivadas de alcoholes naturales a que se ha hecho referencia anteriormente, se amparará con gulas de circulación, modelo E-9, blancas o azules, según corresponda, expedidas por la Administración a nombre del almacenista y previa petición escrita del mismo, en la que se harán constar todos los datos necesarios, excepto la fecha y hora de salida que se cubrirán, en su momento, por el remitente.
En los ejemplares de las guías que se expidan se hará constar la siguiente diligencia: «Sin precintas: Orden ministerial de 25 de marzo/1981.»
Se entregarán al almacenista los ejemplares correspondientes al destinatario y al expedidor, archivándose el de la Inspección de origen en la carpeta fiscal del almacenista, junto con la declaración a que se refiere el apartado segundo precedente. En ningún caso se enviará ejemplar alguno al Servicio de Información y Proceso de Datos de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.
Queda derogado el párrafo segundo del apartado tercero 2 de la Orden de este Ministerio de 16 de septiembre de 1980.
Los talonarios de vendís, modelo 26 antiguo, devueltos a la Administración, serán sentados en el cargo de la cuenta de documentos en blanco, y una vez cerrada dicha cuenta, se procederá a su destrucción, de acuerdo con las normas dadas al efecto en el oficio-circular número 444, de fecha 11 de marzo del año actual, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales.
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de marzo de 1981.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Jesús Fernández Cordeiro.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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