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Documento BOE-A-1980-20455

Orden de 16 de septiembre de 1980 por la que se aprueban los nuevos modelos de precintas y sellos de circulación para las bebidas derivadas de alcoholes naturales y las guías de circulación para alcoholes de todas clases y se dan normas para su canje.

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 24 de septiembre de 1980, páginas 21288 a 21299 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-20455
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/09/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de los Impuestos Especiales, considera como hecho imponible del Impuesto sobre los Alcoholes Etílicos y Bebidas Alcohólicas la circulación de bebidas derivadas de alcoholes naturales, cuyo gravamen debe satisfacerse por medio de las precintas y sellos de circulación especificados en la tarifa tercera, epígrafes 5.º al 13, del artículo 13 de la Ley.

Por su parte, el artículo 15, apartado tres de la misma Ley, señala que toda expedición de los productos sujetos a los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su origen o destino, circulará amparada por un documento, o por signos reglamentariamente establecidos, que deberán ostentar los envases, para justificar su procedencia, hasta el momento de su consumo.

En este aspecto, los cambios introducidos por la citada Ley y la necesidad de simplificar la documentación necesaria para la circulación de los productos alcohólicos, aconseja establecer un nuevo modelo de guías de circulación más sencillo y fácil de cumplimentar que los vigentes, al tiempo que permitan procesar los datos que contienen.

Por último, la disposición final primera de la Ley de Impuestos Especiales, después de señalar que –con carácter general– su entrada en vigor tendrá lugar el día 1 de enero de 1980, establece que el Impuesto sobre Alcoholes Etílicos y Bebidas Alcohólicas, en la parte referente a circulación, entrará en vigor el día 1 de octubre de 1980.

Por todo ello, se hace necesario aprobar los modelos de precintas y sellos de circulación de bebidas derivadas de alcoholes naturales, establecer un procedimiento para el canje y anulación de las existencias en poder de la Administración y de los particulares, dictar las normas para la circulación de bebidas a granel en poder del almacenista con anterioridad al 1 de octubre de 1980, así como aprobar los nuevos modelos de guías de circulación.

En consecuencia, y de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en el artículo 18 de la Ley General Tributaria, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Las precintas de circulación establecidas en la tarifa tercera, epígrafes 5.º al 13.º, ambos inclusive, del artículo 13 de la citada Ley 39/1979, consistirán en una tira de papel impresa por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre en los colores y formatos que se determinan en el anexo número 1 de la presente Orden.

Segundo.

1. Las Secciones de Caja de las Delegaciones de Hacienda, Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y las Administraciones de Puertos Francos deberán cerrar el libro de cuenta corriente de precintas y sellos de los modelos en desuso al 30 de septiembre de 1980, y previo recuento de las existencias en su poder procederán a su destrucción, levantándose acta, cuyo original remitirán como justificante de los asientos de data de la cuenta trimestral de Precintas de Alcoholes a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales en los plazos establecidos.

2. Los fabricantes y embotelladores de bebidas derivadas de alcoholes naturales que el día 1 de octubre próximo posean precintas y sellos sin utilizar de los modelos y precios en desuso solicitarán de la Delegación de Hacienda correspondiente, antes del día 31 de octubre de 1980, el canje o cambio de aquellas cuyo valor haya variado por igual importe de las de nuevo modelo, acompañando a la solicitud una relación duplicada, por clases de precintas y sellos que entregan, en pliegos completos, haciendo constar los números timbrados de dichos efectos, que –en todo caso– deberán corresponder precisamente con la numeración de las entregadas en su día al fabricante o embotellador que efectúa el canje por la Delegación de Hacienda de que se trate; una vez efectuada la comprobación de la cantidad, clase, precios y números timbrados de las precintas, se efectuará la entrega de los nuevos efectos, con las formalidades reglamentarias.

No será obligatorio el canje de las antiguas precintas de cuatro pesetas para envases de hasta medio litro y las de ocho pesetas para envases de más de medio litro, pudiendo ser utilizadas en sustitución de las correspondientes a los epígrafes 5.º y 6.º de la Ley 39/1979, hasta agotar las existencias en poder de fabricantes y embotelladores. En ningún caso podrán sustituir a las de los restantes epígrafes.

Efectuados los canjes, se procederá a la destrucción de los efectos canjeados, levantando acta, cuyo original, en unión de las relaciones entregadas por los interesados, con la conformidad de la Administración, se remitirá a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. Las precintas de nuevo modelo entregadas se datarán del libro de cuenta corriente abierto para las mismas.

3. Las precintas en desuso correspondientes al extinguido Impuesto sobre la Achicoria deberán destruirse de la manera, forma y requisitos señalados en el número 1 de este punto segundo.

Tercero.

1. Tanto las bebidas derivadas de alcoholes naturales embotelladas como las dadas a consumo a granel en garrafas de cuatro a veinte litros, siempre que los citados envases lleven reglamentariamente colocadas las correspondientes precintas, podrán circular por el territorio de aplicación sin necesidad de ir acompañadas de guías ni vendís, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2919/1976, de 12 de noviembre, y en la Orden de este Ministerio de Hacienda de 31 de diciembre del mismo año, en lo que le sea de aplicación.

La circulación de bebidas derivadas de alcoholes naturales, en envases de capacidad superior a 20 litros, no sujetos a precinta, se autoriza para expediciones entre fábricas, con destino a plantas embotelladoras o a la exportación, debiendo circular amparadas con las guías de circulación de los modelos que se aprueban en el punto cuarto de la presente Orden.

2. Con objeto de legalizar la circulación de las bebidas derivadas de alcoholes naturales contenidas en envases de alguna de las capacidades citadas en el número anterior, que estén en poder de almacenistas con anterioridad al 1 de octubre de 1980, estos comerciantes deberán presentar en las Inspecciones de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Hacienda correspondiente una declaración por triplicado de las existencias de dichas bebidas a granel en su poder en la citada fecha de 1 de octubre, indicando número de envases y su capacidad y volumen total, todo ello por clases y graduaciones, dentro de los primeros quince días del repetido mes de octubre. La salida a consumo de estos productos se legalizará con los vendís modelo 26 del Reglamento del Impuesto sobre el Alcohol, aprobado por Decreto de 22 de octubre de 1954, expedidos por los propios almacenistas, durante un período de seis meses, que terminará el día 31 de marzo de 1981.

Las existencias no agotadas que pudieran estar en poder de estos almacenistas en la citada fecha deberán ser nuevamente declaradas a las Inspecciones de Aduanas e Impuestos Especiales en la misma forma que se indica en el párrafo anterior y sólo podrán salir de estos establecimientos comerciales amparadas con los citados vendís expedidos exclusivamente por las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, previa solicitud del almacenista interesado.

Cuarto.

1. Las guías de circulación serán confeccionadas por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre en los siguientes colores:

a) Guías blancas, para alcoholes etílicos de todas clases y orígenes en cantidad superior a 100 litros, bebidas derivadas de alcoholes naturales sin envasar en salidas a otra fábrica, a planta embotelladora o a exportación, importación de alcoholes de cualquier clase y, en general, para todos los casos no previstos específicamente.

b) Guías azules, para toda clase de alcoholes en cantidad superior a cuatro sin exceder de 100 litros.

2. Las citadas guías se ajustarán a los modelos que se establecen en los anexos números 2 y 3 de la presente Orden, serán de obligada utilización a partir del día 1 de octubre, salvo en los casos que se citan en el punto tercero anterior, y se utilizarán tanto por los fabricantes como por los almacenistas.

3. En todo caso, el original justificará la legal circulación y tenencia por el destinatario, la matriz quedará en poder del remitente, el duplicado se remitirá el mismo día de la fecha a la Inspección que corresponda al remitente, y el talón de entrega, debidamente diligenciado por el receptor, se devolverá al remitente antes de transcurridas veinticuatro horas de su recepción.

4. Los talonarios de guías y vendís que se han venido utilizando hasta la fecha establecidas en el Reglamento del Impuesto sobre el Alcohol, aprobado por Decreto de 22 de octubre de 1954, en poder de los fabricantes y almacenistas, serán diligenciados por la Inspección del Impuesto en el primer ejemplar sin utilizar, tanto si se trata de talonarios completos como parcialmente usados, y debidamente relacionados por duplicado serán devueltos por el fabricante o almacenista a la Administración tributaria, con excepción de los almacenistas de bebidas derivadas de alcoholes naturales incluidos en el número 2 del punto tercero anterior, que los conservarán hasta el 31 de marzo de 1981.

Quinto.

Se autoriza a la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales para dictar las normas necesarias en desarrollo de la presente Orden ministerial.

Sexto.

Los fabricantes y embotelladores de bebidas derivadas de alcoholes naturales efectuarán el cierre de sus libros reglamentarios al 30 de septiembre, y en aplicación de lo previsto en el apartado 2 del artículo 142 de la Ley General Tributaria deberán presentarlos el día 1 de octubre ante la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales de la provincia correspondiente o, en su defecto, ante la Dependencia de Relaciones con los Contribuyentes de la Delegación de Hacienda, a efectos de diligenciar el cierre y presentación de los mismos.

Séptimo.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 1980.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 16 de septiembre de 1980.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANEXO N.º 1

Epígrafe 5.º y 13.º (Para productos embotellados nacionales y de importación). Precintas de 4. pesetas, impresas en color castaño sobre papel blanco, del siguiente formato:

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Epígrafes 6.º y 13.º (Para productos embotellados nacionales y de importación). Precintas de 8. pesetas, impresas en color azúl marino sobre papel blanco, del siguiente formato:

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Epígrafes 7.º y 13.º (Para productos embotellados nacionales y de importación). Precintas de 16. pesetas, impresas en color rojo carmín sobre papel blanco, del siguiente formato:

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Epígrafes 8.º y 13.º (Para productos embotellados nacionales y de importación). Precintas de 24. pesetas, impresas en color verde esmeralda sobre papel blanco, del siguiente formato:

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Epígrafes 9.º y 13.º (Para productos nacionales o de importación). Sello de 1. peseta, impreso en color azúl oscuro sobre papel rosa para los nacionales y color castaño sobre papel azúl claro para los de importación, de los siguientes formatos:

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Epígrafes 10.º y 13.º (Para productos a granel nacionales o de importación). Precintas de 3. pesetas, impresas en color verde sobre papel blanco, del siguiente formato:

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Epígrafes 11.º y 13.º (Para productos a granel nacionales o de importación). Precintas de 6. pesetas, impresas en color azúl sobre papel blanco, del siguiente formato:

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Epígrafes 12.º y 13.º (Para productos a granel nacionales o de importación). Precintas de 9. pesetas, impresas en color anaranjado sobre papel blanco, del siguiente formato:

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CODIGO DE CLAVES A EMPLEAR EN LAS GUIAS DE ALCOHOLES

  Clave   Clave
ACTIVIDAD DEL REMITENTE:   ACTIVIDAD DEL DESTINATARIO:  
Fabricante. A1 Fabricante de bebidas alcohólicas. B1
Depósito de importación. A2 Bodegas, vinos o mistelas. B2
Almacenista. A3 Almacenista. B3
Depósito particular de fabricante. A4 Depósito particular de fabricante. B4
Administración de Aduanas. A5 Aduana de exportación. B5
    Usos especiales: perfumería. B6
    Usos especiales: los demás. B7
    Usos generales. B8

CLASE DEL ALCOHOL

NOMBRE Clave
Holandas de vino, hasta 70°. 01
Aguardientes de vino. 02
Alcohol destilado de vino. 03
Alcohol rectificado de vino. 04
Alcohol destilado de orujo y flemas. 11
Alcohol rectificado de residuos vínicos. 12
Aguardiente de caña "tafia" o "ron base». 21
Aguardiente de melazas de caña. 22
Alcohol destilado de jugos, mieles o jarabes de caña. 23
Alcohol destilado de melazas de caña. 24
Alcohol rectificado de melazas, mieles o jarabes de caña (sin indicador). 31
Alcohol rectificado de melazas, mieles o jarabes de remolacha (sin indicador). 32
Alcohol rectificado de caña o remolacha, con indicador incorporado. 33
Aguardientes de malta o de cereales. 41
Alcohol destilado de cereales. 42
Alcohol deshidratado. 51
Alcohol desnaturalizado. 52
Alcoholes impuros (cabezas, colas). 53
Holandas de sidra, hasta 70°. 61
Otros alcoholes no expresados. 62

CLAVES DE PROVINCIAS E INSPECCIONES

01A Alava. 18A Granada. 35A Las Palmas.
02A Albacete. 18B Motril. 36A Pontevedra.
03A Alicante. 19A Guadalajara. 36B Vigo.
04A Almería. 20A San Sebastián. 37A Salamanca.
05A Avila. 21A Huelva. 38A Santa Cruz de Tenerife.
06A Badajoz. 22A Huesca. 39A Santander.
06B Almendralejo. 23A Jaén. 40A Segovia.
07A Palma de Mallorca. 24A León. 41A Sevilla.
08A Barcelona. 25A Lérida. 42A Soria.
09A Burgos. 26A Logroño. 43A Tarragona.
10A Cáceres. 27A Lugo. 44A Teruel.
11A Cádiz. 28A Madrid. 45A Toledo.
11B Jerez. 29A Málaga. 45B Quintanar.
12A Castellón. 30A Murcia. 46A Valencia.
13A Ciudad Real. 30B Cartagena. 46B Requena.
13B Tomelloso. 31A Pamplona. 47A Valladolid.
14A Córdoba. 32A Orense. 48A Bilbao.
15A La Coruña. 33A Oviedo. 49A Zamora.
16A Cuenca. 33B Gijón. 50A Zaragoza.
17A Gerona. 34A Palencia.  

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CODIGO DE CLAVES A EMPLEAR EN LAS GUIAS DE ALCOHOLES

  Clave   Clave
ACTIVIDAD DEL REMITENTE:   ACTIVIDAD DEL DESTINATARIO:  
Fabricante. A1 Fabricante de bebidas alcohólicas. B1
Depósito de importación. A2 Bodegas, vinos o mistelas. B2
Almacenista. A3 Almacenista. B3
Depósito particular de fabricante. A4 Depósito particular de fabricante. B4
Administración de Aduanas. A5 Aduana de exportación. B5
    Usos especiales: perfumería. B6
    Usos especiales: los demás. B7
    Usos generales. B8

CLASE DEL ALCOHOL

NOMBRE Clave
Holandas de vino, hasta 70°. 01
Aguardientes de vino. 02
Alcohol destilado de vino. 03
Alcohol rectificado de vino. 04
Alcohol destilado de orujo y flemas. 11
Alcohol rectificado de residuos vínicos. 12
Aguardiente de caña "tafia" o "ron base". 21
Aguardiente de melazas de caña. 22
Alcohol destilado de jugos, mieles o jarabes de caña. 23
Alcohol destilado de melazas de caña. 24
Alcohol rectificado de melazas, mieles o jarabes de caña (sin indicador). 31
Alcohol rectificado de melazas, mieles o jarabes de remolacha (sin indicador). 32
Alcohol rectificado de caña o remolacha, con indicador incorporado. 33
Aguardientes de malta o de cereales. 41
Alcohol destilado de cereales. 42
Alcohol deshidratado. 51
Alcohol desnaturalizado. 52
Alcoholes impuros (cabezas, colas). 53
Holandas de sidra, hasta 70°. 61
Otros alcoholes no expresados. 62

CLAVES DE PROVINCIAS E INSPECCIONES

01A Alava. 18A Granada. 35A Las Palmas.
02A Albacete. 18B Motril. 36A Pontevedra.
03A Alicante. 19A Guadalajara. 36B Vigo.
04A Almería. 20A San Sebastián. 37A Salamanca.
05A Avila. 21A Huelva. 38A Santa Cruz de Tenerife.
06A Badajoz. 22A Huesca. 39A Santander.
06B Almendralejo. 23A Jaén. 40A Segovia.
07A Palma de Mallorca. 24A León. 41A Sevilla.
08A Barcelona. 25A Lérida. 42A Soria.
09A Burgos. 26A Logroño. 43A Tarragona.
10A Cáceres. 27A Lugo. 44A Teruel.
11A Cádiz. 28A Madrid. 45A Toledo.
11B Jerez. 29A Málaga. 45B Quintanar.
12A Castellón. 30A Murcia. 46A Valencia.
13A Ciudad Real. 30B Cartagena. 46B Requena.
13B Tomelloso. 31A Pamplona. 47A Valladolid.
14A Córdoba. 32A Orense. 48A Bilbao.
15A La Coruña. 33A Oviedo. 49A Zamora.
16A Cuenca. 33B Gijón. 50A Zaragoza.
17A Gerona. 34A Palencia.  

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/09/1980
  • Fecha de publicación: 24/09/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE modelos de Precintas, por Orden de 27 de diciembre de 1985 (Ref. BOE-A-1986-5).
  • SE MODIFICA, por Circular de 26 de noviembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-31916).
  • SE DEROGA el párrafo segundo del apartado 2, por Orden de 25 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-7243).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • las Precintas establecidas en la Tarifa 3, Epigrafes 5 al 13, del art. 13 de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-28846).
    • el art. 18 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706).
    • el art. 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Impuesto Especial sobre Alcoholes etílicos y Bebidas alcohólicas

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