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Documento BOE-A-1981-6676

Orden de 20 de marzo de 1981 por la que se regula la petición y envío de certificados por correo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1981, páginas 6154 a 6154 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1981-6676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/03/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La petición y envío por correo de certificaciones que corresponde expedir a este Ministerio ha sido objeto de una especial atención, con el fin de dar facilidades y evitar molestias a los destinatarios de los, mencionados documentos, que traen su antecedente de los Registros Públicos.

Con el permanente propósito de agilizar y simplificar los modos de actuación y relaciones entre los interesados y el Ministerio de Justicia éste ha decidido establecer un sistema que podrá perfeccionarse progresivamente de acuerdo con la experiencia que se obtenga.

A tal efecto, con autorización del Ministerio de Hacienda, se ha convenido con «Tabacalera, S. A.», la distribución por todo el territorio nacional de los impresos oficiales pertinentes.

Finalmente, la necesidad de garantizar que la presente Orden se cumpla con eficiencia y preste el servicio útil a la colectividad que constituye su propósito, obliga a establecer un «vacatio legis» que permita a los sectores o establecimientos incididos hacer las adaptaciones necesarias derivadas de la nueva normativa.

En su virtud, dispongo:

Primero.

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden podrá solicitarse el envió por correo de las certificaciones de los siguientes Registros Generales de este Ministerio de Justicia:

‒ Registro Central de Penados y Rebeldes (antecedentes penales).

‒ Registro General de Actos de Ultima Voluntad.

Segundo.

La petición deberá hacerse únicamente por los interesados en los impresos oficiales correspondientes, que podrán adquirirse en las expendedurías de tabacos y efectos timbrados (estancos) al precio que se señala en el anexo de la presente Orden y que figurará en el impreso correspondiente. Estos impresos, debidamente cumplimentados y reintegrados, podrán presentarse directamente en la correspondiente ventanilla de este Ministerio o se enviarán por correo al oportuno Registro de los señalados en el apartado anterior, San Bernardo, número 45. Madrid-8.

En ambos supuestos, a la solicitud, que necesariamente se rellenará a máquina o con letra tipo imprenta, se acompañará un sobre franqueado y con la dirección del interesado puesta.

En las peticiones de certificados de última voluntad deberá adjuntarse, además, una certificación de fallecimiento del posible testador y haber transcurrido quince días desde su muerte.

Tercero.

Para facilidad del público que desee recibir por correo la certificación que solicita se instalarán buzones en el Ministerio en los que podrán depositar las peticiones que reúnan los requisitos indicados en el apartado anterior, incluyendo toda la documentación en el sobre del destinatario. Este procedimiento surtirá los mismos efectos que si la presentación se hiciere en ventanilla.

Cuarto.

Los particulares podrán pedir, igualmente, por correo, impresos oficiales para solicitar certificaciones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Impresos del Ministerio de Justicia, San Bernardo, número 45, Madrid-8, acompañando a la petición el resguardo de un giro postal por el importe de los mismos, que actualmente determina el anexo de la presente Orden. Asimismo, deberá acompañar un sobre postal franqueado y con la dirección del destinatario puesta.

Quinto.

Las peticiones que reúnan los requisitos exigidos serán cumplimentadas dentro del plazo de diez días hábiles, enviándose el certificado por correo ordinario en el sobre recibido.

Si se tratare de antecedentes penales, únicamente se cursará si coinciden los datos del sobre con los de la persona a la que la certificación se refiera.

En el caso de certificado de últimas voluntades, únicamente se cursará si los apellidos que consten en el sobre como del peticionario interesado ponen de manifiesto vinculo de consanguinidad con la persona fallecida a la que la certificación se refiera.

Sexto.

Las peticiones que no reúnan los requisitos establecidos, o que contengan enmiendas, tachaduras o errores, serán devueltas al interesado en el sobre recibido.

Séptimo.

Cuando, al rellenarlo, se estropee algún impreso o se cometan errores en su formalización, podrá canjearse por otro en las dependencias correspondientes de distribución, abonando sólo el valor neto que figura en el anexo.

Octavo.

La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV II. muchos años.

Madrid, 18 de marzo de 1981.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmos. Sres. Subsecretario de Justicia, Secretario Técnico de Relaciones con la Administración de Justicia. Jefe del Registro Central de Penados y Rebeldes y público en general.

ANEXO
Importe de los impresos que se relacionan para solicitar las certificaciones que se citan del Ministerio de Justicia
  Pesetas
Precio de los impresos:  
 Antecedentes penales (sin pólizas). 195
 Ultimas voluntades (sin pólizas). 195
 Canje de impresos estropeados (unidad).  5
Coste del servicio de distribución exterior:  
 Antecedentes penales.  49
 Ultimas voluntades.  19
 Canje de impresos estropeados.  10
Importe total de los impresos en expendedurías de tabacos y efectos timbrados (precio más coste del servicio):  
 Antecedentes penales. 244
 Ultimas voluntades. 244
 Canje de impresos estropeados.  15

Cada impreso de solicitud-certificación deberá ser reintegrado con dos pólizas de 25 pesetas, una para la solicitud y otra para la certificación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/1981
  • Fecha de publicación: 21/03/1981
  • Entrada en vigor: 21 de septiembre de 1981.
  • Fecha de derogación: 01/01/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 29 de diciembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-30208).
  • SE SUSPENDE temporalmente su aplicación, por Orden de 18 de septiembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-21298).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Registro Central de Penados y Rebeldes
  • Registro General de Actos de Ultima Voluntad

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