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Documento BOE-A-1981-6323

Resolución de 6 de marzo de 1981, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica la «Especificación C-004, Características técnicas de las radiobalizas para localización de siniestros».

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1981, páginas 5778 a 5779 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1981-6323
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/03/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

La especificación C-004 sobre «Características técnicas de las radiobalizas para localización de siniestros (RBLS)», aprobada por Resolución de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante, de fecha 26 de junio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 165) determina, entre otras, las Pruebas Operativas a que deben someterse las radiobalizas para ser homologadas. Al efectuar dichas pruebas en la mar, en condiciones reales de funcionamiento, con radiobalizas del tipo A (frecuencias de transmisión de 121,5 y 243 MHz.), que cumplen todas las pruebas exigidas en dicha especificación, se observó que es necesario introducir modificaciones en la Especificación C-004, por haberse comprobado plenamente que los períodos de silencio admitidos por la especificación no son apropiados para efectuar la recalada, sobre la radiobaliza, desde una aeronave, aun cuando no tienen influencia cuando la recalada se hace desde un buque.

En consecuencia, se sustituyen los apartados 3.1, 3.4, 3.7, 4, 5-2.1 y 5.3.1 de la Especificación C-004 sobre «Características técnicas de las radiobalizas para localización de siniestros (RBLS)», por los que se publican a continuación bajo la denominación de «Modificación número 1 a la Especificación C-004 características técnicas de las radiobalizas para localización de siniestros (RBLS)».

Las modificaciones que se introducen se aplicarán en la forma siguiente:

a) Desde e1 momento de su aplicación a todas las radiobalizas que se presenten a homologación.

b) Transcurridos seis meses a partir de la publicación de esta Resolución no se extenderán certificados de validez a las radiobalizas que no cumplan esta especificación, considerándose desde dicho momento anuladas las homologaciones correspondientes.

c) Las radiobalizas ya instaladas, que no cumplan las características que se fijan, deberán modificarse antes de transcurrir un año desde la publicación de esta Especificación.

Madrid, 6 de marzo de 1981.–El Director general, Vicente Rodríguez-Guerra y Luque.

MODIFICACION NUMERO 1 A LA ESPECIFICACION C-004
Características técnicas de las radiobalizas para localización de siniestros

3. CARACTERISTICAS GENERALES

3.1 Instalación.

3.1.1 Instalaciones obligatorias.

La radiobaliza para la localización de siniestros (RBLS) se instalará de forma que esté protegida de los golpes de mar y que en caso de naufragio quede a flote libremente y en transmisión automática, sin intervención humana, en menos de cinco minutos. En estas condiciones deberá ser posible interrumpir la emisión y volverla a activar a voluntad, aun cuando la radiobaliza esté fuera del agua (activación manual). Esta activación manual estará impedida por medio de un precinto. Debe garantizarse por un adecuado sistema de seguros que la radiobaliza no se activará fuera del agua inadvertidamente.

3.1.2 Instalaciones voluntarias.

a) Los buques que utilicen una RBLS con carácter voluntario, bien por no estar obligados a ello o bien por montar ya otra RBLS obligatoriamente, no estarán obligados a llevar el sistema de libre flotación en dicha radiobaliza voluntaria.

b) Si una radiobaliza instalada con carácter voluntario lo estuviese en el interior de una balsa salvavidas autoinfiable, entonces no podrá desprenderse automáticamente de ella y el dispositivo de activación automática estará inhibido, a fin de que la radiobaliza se active sólo manualmente.

3.4 Instrucciones e indicación de funcionamiento.

En el exterior del equipo, existirán claramente marcadas las instrucciones de funcionamiento en castellano. Si la RBLS estuviese instalada en el interior de una balsa autoinfiable, en el contenedor de la balsa habrá una indicación de ello.

La radiobaliza dispondrá de una indicación visual de funcionamiento, tanto en prueba como de transmisión con toda la potencia, visible a plena luz.

en el exterior de la RBLS figurará claramente el distintivo de llamada del barco en que está instalada.

3.7 Comprobaciones periódicas.

La radiobaliza para localización de siniestros se inspeccionará anualmente como un equipo radioeléctrico más, cambiándose la batería en presencia del Inspector Radiomarítimo del Estado cuando le quede menos de un año de vida.

Durante esta inspección se hará una prueba de funcionamiento sobre antena artificial. Esta prueba no producirá una intensidad de campo superior a 50 microvoltios metro a 50 metros, lo cual se comprobará durante las pruebas de homologación.

Si una RBIS está instalada en el interior de una balsa salvavidas autoinfiable, se hará coincidir esta inspección con la anual de la balsa: el Armador, Capitán o Patrón avisará al Inspector Radiomarítimo con antelación suficiente.

4. PRUEBAS DEL SISTEMA DE LIBRE ACTIVACION Y FLOTACION

El sistema de libre flotación y activación de cada RBLS se comprobará con independencia del resto de las pruebas, siendo imprescindible para la homologación del conjunto del equipo su correcto funcionamiento.

5.2.1 Tipo A:

La potencia media de transmisión en cada frecuencia, cuando el equipo está modulado por la señal característica que se describe más adelante, o sin modulación, no debe ser inferior a 100 mW., al cabo de cuarenta y ocho horas do funcionamiento. Esta potencia se medirá sobre antena artificial de 50 ohmios.

5.3.1 Tipo A:

I) La señal moduladora en cada frecuencia portadora constará de dos partes:

– La señal característica de audio definida en el anexo 10, volumen I del Convenio de Chicago de Aviación Civil Internacional (modulación en amplitud de las portadoras con una frecuencia de audio descendente sobre una gama no inferior a 700 Hz., dentro de una gama de 1600 a 300 Hz., con un régimen de repetición de barrido comprendido entre 2 y 4 Hz.) durante un tiempo comprendido entre 10 y 20 segundos.

Durante la emisión de esta señal el ciclo de trabajo de la modulación será, al menos, del 33 por 100.

Nota. El ciclo de trabajo de la modulación se define, como la relación expresada como un porcentaje de la duración del pico positivo de modulación al período de la audiofrecuencia moduladora fundamental instantánea, observada en los puntos de amplitud mitad en la envolvente de modulación.

– La señal distintiva de la estación de barco emitida en clase A2, modulada por una audiofrecuencia entre 800 y 1200 Hz., a una velocidad de transmisión no superior a ocho baudios. Durante la transmisión de esta señal distintiva, el índice de modulación positivo puede ser cero o próximo a cero.

II) La profundidad de modulación será del 85 por 100, por lo menos.

III) En cada frecuencia portadora el máximo tiempo continuado sin emisión no será mayor del 33 por 100 del ciclo total de la emisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/1981
  • Fecha de publicación: 16/03/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 76 de 30 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-7249).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Especificación C-004 aprobado por Resolución de 26 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-16511).
Materias
  • Buques
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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