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Documento BOE-A-1979-16511

Resolución de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante por la que se declara preceptiva la especificación técnica de las radiobalizas para localización de siniestros (RBLS).

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1979, páginas 15904 a 15906 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-16511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/06/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial de fecha 28 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 1 de septiembre) se hace obligatorio para ciertos buques la instalación de una radiobaliza para localización de siniestros.

En consecuencia, y con objeto de definir las características que habrán de reunir estos equipos, se declara preceptiva la especificación C-004, «Características técnicas de las radiobalizas para localización de siniestros (RBLS)», que se publica a continuación y que anulan y sustituyen a las contenidas en el capítulo IV de la publicación «Normas para la aplicación del Convenio Internacional de SEVIMAR».

La especificación C-004 se aplicará conjuntamente con la C-001, publicada por Resolución de fecha 21 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 188).

Madrid. 26 de junio de 1979.–El Subsecretario, Miguel Ignacio Aldasoro Sandberg.

ESPECIFICACIÓN C-004
Características técnicas de las radiobalizas para localización de siniestros (RBLS)

1. FUNCIÓN

Las radiobalizas para localización de siniestros (RBLS) tienen como función primordial el facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento (SAR) de un buque siniestrado o de sus tripulantes. Las de tipo A transmiten en. la frecuencia de socorro del Servicio Móvil Aeronáutico (121,5 y 243,0 MHz.) y las de tipo B, en la de socorro radiotelefónico del Servicio Móvil Marítimo (2182 kHz.), y una o ambas del Servicio Móvil Aeronáutico.

El equipo consiste en la RBLS en sí y el sistema de libre flotación y activación.

2. APLICACIÓN

Esta especificación se aplicará conjuntamente con la C-001, publicada por Resolución de 21 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 188) a las RBLS que se pretendan instalar a bordo de los siguientes buques:

– Buques con RB igual o mayor de 20 toneladas sin alcanzar las 300, si no montan aparato radioeléctrico portátil para embarcaciones de supervivencia.

– Buques de RB igual o mayor de 300 toneladas que no tengan obligación o hayan sido eximidos de montar aparato radioeléctrico portátil para embarcaciones de supervivencia.

– Buques que monten una RBLS con carácter voluntario.

3. CARACTERÍSTICAS GENERALES

3.1. Instalación.

La RBLS se instalará de forma que, estando protegida de los golpes de mar, quede a flote y en transmisión automáticamente en caso de naufragio repentino, sin intervención humana, en menos de cinco minutos.

A los buques que instalen la RBLS con carácter voluntario, bien por tener un RB menor de 20 toneladas, bien por montar ya otra RBLS obligatoriamente, se les podrá autorizar la intervención humana para su puesta a flote y activación. En este caso no será aplicable el párrafo 4: Pruebas del sistema de libre flotación y activación.

3.2. Alimentación.

El equipo estará alimentado por una o varias baterías no recargables, cuya vida, cuando estén instaladas en la RBLS, sea al menos de dieciocho meses. En el exterior d6l equipo constarán claramente las fechas de fabricación, de instalación y de caducidad.

3.3. Visibilidad.

La RBLS estará pintada de un color brillante, que facilite su localización visual, en la parte que normalmente sobresalga del agua.

3.4. Instrucciones e indicación de funcionamiento.

En el exterior del equipo existirán, claramente marcadas, las instrucciones de funcionamiento, en idioma español, con un esquema explicativo de su manejo. Si la RBLS está instalada en el interior de una balsa salvavidas, en el contenedor de la balsa habrá una indicación de ello, con objeto de no activar la RBLS inadvertidamente si la balsa se somete a inspección.

Además existirá una indicación visual del estado de funcionamiento, tanto de prueba como de transmisión con toda la potencia, visible aun a plena luz.

En el exterior de la RBLS se indicará claramente el distintivo de llamada del barco en que está instalada.

3.5. Construcción.

El equipo estará construido de forma que no ofrezca perfiles que puedan dañar al personal o a las balsas inflables.

Llevará una rabiza, de al menos 20 metros de longitud, para sujetarla a una embarcación de supervivencia.

3.6. Antena.

La antena para cada frecuencia de transmisión debe tener una longitud comprendida entre 1/4 y 5/8 de la longitud de onda. Para las RBLS del tipo B la longitud de la antena podrá ser distinta de la indicada anteriormente, si el resultado de las pruebas operativas, del párrafo 7, es satisfactorio.

Debe tener un diagrama de radiación omnidireccional y polarización esencialmente vertical y los eventuales balances de la RBLS a flote no afectará a la propagación, especialmente con ángulos de elevación pequeños.

3.7. Comprobaciones periódicas

La RBLS se inspeccionará anualmente como un equipo radioeléctrico más cambiándose la batería en presencia del Inspector Radiomarítimo del Estado, cuando le quede menos de un año de vida.

Durante esta inspección se hará una prueba de funcionamiento sobre antena artificial interna, que no producirá una intensidad de campo superior a 50 microvoltios/metro a 50 metros.

Si la RBLS está instalada en el interior de una balsa inflable se hará coincidir esta inspección con la anual de la balsa; el armador o propietario avisará al Inspector Radiomarítimo con la antelación suficiente. Se tomarán las medidas necesarias para evitar la activación de la RBLS cuando el contenedor de la balsa se abra en ausencia del Inspector Radiomarítimo; por ejemplo, en caso de inspecciones accidentales.

4. PRUEBAS DEL SISTEMA DE LIBRE FLOTACIÓN Y ACTIVACIÓN

El sistema de libre flotación y activación de cada RBLS se comprobará con independencia del resto de las pruebas, siendo condición imprescindible para la aprobación del conjunto del equipo su correcto funcionamiento.

Una vez la RBLS esté a flote, se activará automáticamente. En estas condiciones será posible interrumpir la transmisión y volverla a activar a voluntad. No existirá la posibilidad de activarla inadvertidamente sin que se dé una condición propia de un siniestro, usando, por ejemplo, un precinto.

El sistema de libre flotación y activación de la RBLS podrá estar ligado al de una balsa salvavidas inflable.

5. PRUEBAS ELÉCTRICAS

5.1. Frecuencias de emisión.

5.1.1. Tipo A: 121,5 y 243,0 MHz., con una tolerancia de 0,005 por 100 (50 por 10─6) y la transmisión podrá ser secuencial o simultánea.

5.1.2. Tipo B: 2182 kHz. y 121,5 MHz. (también podrá utilizarse 243,0 MHz.).

La frecuencia 2182 kHz. tendrá una tolerancia de ± 50 Hz. y en quince minutos no variará más de 20 Hz. de la frecuencia inicial, sin sobrepasar el límite de ± 50 Hz. del valor nominal.

La frecuencia 121,5 MHz. (y 243,0 MHz., en su caso) se atendrá a lo dispuesto para las RBLS tipo A.

5.1.3. Esta prueba, para ambos tipos, se repetirá para las condiciones extremas de temperatura contenidas en la especificación C-001 y de tensión de alimentación que declare el fabricante.

5.2. Potencia.

5.2.1. Tipo A: La potencia media de transmisión en cada frecuencia no debe ser inferior a 100 mW al cabo de cuarenta y ocho horas de funcionamiento. La potencia media inicial no será mayor de 300 mW en cada frecuencia. Estas potencias se medirán sobre antena artificial de 50 ohmios.

5.2.2. Tipo B: La potencia media en la frecuencia 2182 kHz. no debe ser inferior a 1,5 W. al cabo de cuarenta y ocho horas de funcionamiento. Esta potencia se medirá sobre antena artificial de 15 ohmios en serie con 100 pF. Para las otras frecuencias se seguirá lo dispuesto para la RBLS tipo A.

Esta prueba, para ambos tipos, se repetirá para condiciones extremas de temperatura.

5.3. Modulación.

5.3.1. Tipo A.

i) La señal moduladora en cada frecuencia constará de dos partes:

– La señal característica de audio, definida en el anexo 10, volumen I, del Convenio de Chicago de Aviación Civil Internacional (modulación en amplitud de las portadoras con una frecuencia de audio descendente sobre una gama no inferior a 700 Hz., dentro de una gama de 1.600 a 300 Hz. y con un régimen de repetición de barrido comprendido entre 2 y 4 Hz.), durante un tiempo comprendido entre diez y veinte segundos.

– La señal distintiva de la estación de barco, emitida en clase A2, modulada por una audio-frecuencia entre 800 y 1.200 Hz. a una velocidad de transmisión entre diez y quince baudios.

ii) La duración total de la señal moduladora en cada frecuencia, no superará los cuarenta segundos.

iii) El ciclo de trabajo del transmisor estará comprendido entre el 33 y el 55 por 100.

iv) La profundidad de modulación será del 85 por 100 por lo menos.

5.3.2. Tipo B: La señal moduladora en una (o ambas) de las frecuencias del Servicio Móvil Aeronáutico responderá a lo dispuesto en 5.3.1. para las RBLS tipo A.

Para la frecuencia 2182 kHz.:

i) Consistirá en:

– Una emisión modulada por una audiofrecuencia, en clase A3 o A3H, de 1.300 ± 20 Hz., manipulada de forma que la relación período de emisión/período de silencio sea igual o superior a la unidad. La duración del período de esta emisión estará comprendida entre uno y cinco segundos o alternativamente, en la señal radiotelefónica de alarma definida en el Reglamento de Radiocomunicaciones, con una duración comprendida entre treinta y cincuenta segundos.

– La señal distintiva de la estación de barco, emitida en clase A2 o A2H, con una moduladora comprendida entre 800 y 1.200 Hz., a una velocidad de manipulación entre diez y quince baudios.

– Un período de silencio de treinta a sesenta segundos de duración.

ii) El ciclo de trabajo del transmisor estará comprendido entre el 33 y el 55 por 100.

iii) La profundidad de modulación será, al menos, del 85 por 100.

5.3.3. Esta prueba, para ambos tipos, se repetirá para las condiciones extremas de temperatura contenidas en la especificación C-001 y de tensión de alimentación que declare el fabricante.

6. PRUEBAS MECÁNICAS Y AMBIENTALES

Después de efectuar las pruebas eléctricas se realizarán las siguientes, contenidas en la especificación C-001: Vibración (5.2), ciclo de calor seco (5.3.), ciclo de calor húmedo (5.4.), ciclo de frío (5.5.), lluvia (5.6.), lanzamiento (5.7.), inmersión (5.8.) y corrosión (5.9).

La prueba de corrosión por gases de batería (5.9.2.) sólo se exigirá a aquellos equipos cuyo sistema de alimentación sea susceptible de producir gases corrosivos.

La prueba de lluvia (5.6.), de vibración (5.2.) y de corrosión por agua salada (5.9.1.) se exigirán completas a los equipos que se instalen a la intemperie, incluyendo el sistema de libre flotación. A las RBLS que hayan sido diseñadas para instalarse en lugares protegidos se les aplicará una prueba de corrosión por agua salada (5.9.1.) reducida, consistente en dos rociados seguidos de un período de almacenamiento de siete días cada uno, en las condiciones que se detallan en la especificación C-001.

7. PRUEBAS OPERATIVAS

Consistirán en pruebas de funcionamiento en condiciones similares a las reales. Antes de comenzarlas, la RBLS estará en funcionamiento a plena potencia durante cuarenta y ocho horas, en un lugar que impida la radiación al exterior. En la última hora de este período se lanzará al agua la RBLS, comprobándose los siguientes alcances:

Tipo A: 20 millas sobre una estación de tierra en ambas frecuencias y 10 millas sobre una estación de barco con intensidad de campo suficiente para tomar marcaciones. Si es posible, se repetirá la prueba para una estación móvil aérea.

Tipo B: 20 millas sobre una estación de barco equipada con receptor de socorro de 2182 kHz., con intensidad de campo suficiente para activarlo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/06/1979
  • Fecha de publicación: 11/07/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la Especificación C-004, por Resolución de 6 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-6323).
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Salvamento
  • Seguridad de la vida humana en el mar

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