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Documento BOE-A-1981-6217

Orden de 13 de marzo de 1981 por la que se modifican los precios de venta al público de los productos petrolíferos en las áreas fuera del Monopolio de Petróleos.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1981, páginas 5682 a 5682 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1981-6217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/03/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La última modificación de los precios vigentes de los productos petrolíferos en el área fuera del Monopolio de Petróleos se efectuó el 5 de diciembre de 1980.

Las posteriores alzas de precio de la materia prima, así como las variaciones en la paridad de la peseta, obligan a una nueva elevación de aquellos precios de venta, para lo que se han realizado, con el detalle y ponderación debidos, los correspondientes estudios.

En su virtud, este Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Junta Superior de Precios y con la aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 1981, ha tenido a bien disponer:

Primero.

A partir de las cero horas del día 14 de marzo de 1981 se modifican los precios de venta al público en las islas Canarias, Ceuta y Melilla de los productos petrolíferos que a continuación se relacionan, que pasarán a ser los siguientes:

 

Pesetas

por kilogramo

Butano-propano para usos domésticos. 37,438
Butano-propano para autotaxis. 46,900
  Pesetas por litro
Gasolina súper. 53,40
Gasolina normal. 49,90
Keroseno corriente. 35,20
Keroseno RD-2494 líneas aéreas nacionales. 29,00
Keroseno JP-4 para usos militares. 29,00
Gasóleo al por menor. 34,40
Gasóleo al por mayor. 31,65
Gasóleo para navegación. 30,50
 

Pesetas

por tonelada

Diesel-oil industrial. 33.871
Diesel-oil eléctrico. 33.871
Diesel-oil para navegación. 32.893
Fuel-oil número 1 industrial. 20.325
Fuel-oil número 1 navegación. 20.425
Fuel-oil número 2 industrial. 19.325
Fuel-oil número 2 navegación. 19.425
Fuel-oil número 2 generación de electricidad. 18.455
Fuel-oil número 2 plantas potabilizadoras. 13.245
Segundo.

Las calidades de fuel-oil distintas del número 1 y número 2, que puedan requerir ciertos buques, se obtendrán por mezclas de gasóleo para navegación con fuel-oil número 2, y sus precios se ajustarán de acuerdo con la proporción de sus componentes.

Tercero.

Los precios establecidos han contemplado la imputación del valor total de la fiscalidad aplicable en Canarias, Ceuta y Melilla.

Cuarto.

En el caso de que los costes de la Compañía suministradora no quedasen compensados con los precios que se fijan, y durante el período de vigencia de éstos, se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para ordenar libramientos a aquélla por el importe del déficit, con cargo a la previsión que en los Presupuestos del Estado se contemplan en los correspondientes epígrafes de este Ministerio.

Se autoriza, asimismo, al Ministerio de Industria y Energía para establecer, dentro de los límites presupuestarios en los referidos epígrafes y a través de la Compañía suministradora, las compensaciones que pudieran requerir determinados sectores afectados por las elevaciones de precios que se aprueban.

Quinto.

El transporte de crudo con destino al mercado nacional en Canarias, Ceuta y Melilla deberá realizarse preferentemente en buques de bandera nacional.

Sexto.

Por los Organismos competentes se adoptarán las medidas complementarias que requiera la aplicación de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de marzo de 1981.

BAYON MARINE

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/03/1981
  • Fecha de publicación: 14/03/1981
  • Efectos económicos desde el 14 de marzo de 1981.
Materias
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Ceuta
  • Gas
  • Melilla
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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