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Documento BOE-A-1981-5407

Real Decreto 324/1981, de 16 de enero, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de Unidades Básicas de Administración Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 1981, páginas 5095 a 5096 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-5407
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/01/16/324

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre en su articulo nueve punto ocho, establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de Régimen Local sin perjuicio de lo que dispone el número dieciocho del apartado uno del articulo ciento cuarenta y nueve de la Constitución. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios de las Unidades Básicas de Administración Local radicados en Cataluña.

La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes Servicios y medios personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno Acuerdo, en su sesión del Pleno celebrado el veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, dos, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministerios del Interior y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concretan los servicios y medios personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de Unidades Básicas de Administración Local, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los Servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta y el personal que se especifica en las relaciones anexas.

Articulo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Articulo 4.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS SALGADO Y MONTALVO

ANEXO

Luis Ortega Puente y Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria sexta de el Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAMOS

Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el 23 de diciembre de 1980, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de las Unidades Básicas de Administración Local radicadas en Cataluña, en los términos que se reproducen a continuación:

A) Competencias que corresponden a la Generalidad.

El artículo 9.8 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo que dispone el número 18 del apartado l del artículo 149 de la Constitución.

B) Designación, con su denominación, organización y funciones, de los servicios que se transpasan.

La Generalidad de Cataluña ejercerá las funciones que actualmente desempeñan los servicios de las Unidades Básicas de Administración Local correspondientes a las provincias de Barcelona. Gerona, Lérida y Tarragona.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad.

No está incluido en esta, transferencia de servicios ningún bien, derecho u obligación del Estado.

D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

El personal del Estado adscrito a los servicios que pasan a depender de la Generalidad se detalla en la adjunta relación.

E) Puestos de trabajo vacantes.

En la mencionada relación se detallan igualmente los puestos de trabajo vacante.

F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a la Generalidad.

Los créditos y cantidades correspondientes a los servicios traspasados no se expresan al no tener consignación específica, a excepción de los referentes al personal adscrito a dichos servicios que aparecen consignados en la relación.

G) Efectividad de la transferencia.

Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, estos traspasos serán efectivos a partir del día 1 de febrero de 1981.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta.–Luis Ortega Puente.–Jaime Vilalta Vilella.

Relación que se cita

Personal funcionario adscrito a los servicios traspasados

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/01/1981
  • Fecha de publicación: 07/03/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/1981
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de febrero de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 9.8 de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Administración Local
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas

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