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Documento BOE-A-1981-4828

Orden de 16 de febrero de 1981 por la que se regulan la obligación, modelos y plazos de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1980, y de los pagos fraccionados a cuenta de 1981.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1981, páginas 4523 a 4524 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1981-4828
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/02/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Los artículos 34 y 35 de la Ley 44/1978, de B de septiembre, del repuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecen la obligación de presentar declaración por dicho concepto y las modalidades que puede revestir tal declaración.

Dichas normas son desarrolladas por el Reglamento del impuesto, modificado en este aspecto por el Real Decreto 168/1981, de 5 de febrero, y en cuyo único artículo se establece que: «El artículo 145 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 2198/1980, de 3 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 145. Plazo de presentación de declaraciones.

El plazo de presentación de las declaraciones por este impuesto será el que media entre el 1 de marzo y el 10 de junio de cada año natural. Por excepción, para las declaraciones con derecho á devolución el plazo de presentación será el que media entre los días 10 y 30 de junio de cada año.

El Ministro de Hacienda podrá anticipar el final de los plazos para aquella parte de los contribuyentes que determine y en aquellas zonas del territorio español que se señale, fundándose en razones de descongestión de los servicios.»

Por otro lado, la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981, establece en su artículo 34 la aplicación de la declaración simplificada para determinados contribuyentes.

El citado Real Decreto 2198/1980, de 3 de octubre, en su artículo primero, modifica, entre otros, el artículo 155 del Reglamento del Impuesto, variando el importe del pago fraccionado que a cuenta de dicho impuesto han de satisfacer los contribuyentes que realicen actividades empresariales, profesionales o artísticas. Por tanto, desaparece el cálculo del pago fraccionado en virtud del sistema de rendimientos netos anuales, y sólo subsiste el del porcentaje sobre la cuota liquida del penúltimo ejercicio anterior del impuesto sobre la Renta.

Por todo ello, se hace preciso aprobar los modelos de declaración de renta, ejercicio de 1980, y de los pagos fraccionados a cuenta del ejercicio de 1981.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

I. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1980

Primero.

1. Estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que obtengan rendimientos o incrementos patrimoniales sometidos al Impuesto.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, no estarán obligados a declarar los sujetos pasivos que tengan ingresos brutos inferiores a 300.000 pesetas anuales, computándose, en su caso, a efectos de este límite, todos los ingresos de la unidad familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. También deberán presentar la, declaración aquellas personas físicas con derecho a devolución por razón de las retenciones o pagos fraccionados realizados a cuenta del Impuesto, a efectos de que por la Administración se tramite la correspondiente devolución cuando proceda.

Segundo.

1. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán ser de dos modalidades:

a) La declaración ordinaria, que es la aplicable con carácter general a todos los sujetos pasivos, y

b) La declaración simplificada.

2. Podrán presentar la declaración simplificada:

Los contribuyentes cuyas rentas totales anuales no excedan de 1.060.000 pesetas. Tratándose de la unidad familiar, el citado límite se refiere al conjunto de las rentas totales anuales de dicha unidad. En uno y otro caso, tales rentas deben de provenir exclusivamente de las siguientes fuentes:

‒ Trabajo personal.

‒ Vivienda propia que constituye domicilio habitual del contribuyente y demás declarantes.

‒ Pensiones y haberes pasivos por personas que no generaron el derecho a su percepción.

‒ Valores mobiliarios de renta fija o variable (hasta 500.000 pesetas de nominal).

‒ Intereses en cuentas corrientes y de ahorro.

‒ Actividades profesionales y artísticas sometidas a estimación objetiva singular.

‒ Actividades empresariales sometidas a estimación objetiva singular simplificada.

Tercero.

1. Para el año 1980 y sucesivos, el plazo de presentación de las declaraciones por este Impuesto será el que media entre el 1 de marzo y el 10 de Junio de cada año natural inmediato siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 siguiente.

2. La presentación de las declaraciones que den lugar a devolución, por razón de retenciones o fraccionamiento de pago, se realizará desde el día- 10 al 30 del mes de junio.

Cuarto.

Para la presentación de la declaración del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio regirán los mismos plazos que para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentándose conjuntamente con esta última declaración.

Quinto.

La declaración anual de estimación objetiva singular se presentará al mismo tiempo que la del Impuesto sobre la Renta, salvo que el contribuyente no estuviera obligado a declarar por dicho Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso aquella declaración de estimación objetiva singular se presentará dentro del primer trimestre de cada año.

Sexto.

Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de dichas personas, adjuntos a la presente Orden ministerial.

II. Declaraciones de pagos fraccionados correspondientes al ejercicio de 1981

Séptimo.

Se aprueban los modelos 130 y 140 adjuntos a la presente Orden, que deberán presentar e ingresar dentro de plazo los contribuyentes que realicen actividades empresariales, profesionales o artísticas sujetos a estimación directa o estimación objetiva singular, respectivamente.

Octavo.

Se suprime el modelo 150 de estimación objetiva singular, sistema simplificado. Los contribuyentes que opten por dicho régimen de rendimientos, el cual surtirá sus efectos en la «Declaración de renta» y en la «Declaración anual de estimación objetiva singular», realizarán el pago fraccionado en el modelo 140 antes mencionado.

Lo que comunico, a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 16 de febrero de 1981.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

(Continuará.)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/02/1981
  • Fecha de publicación: 28/02/1981
  • Publicada en núms. 51 y 54, de 28 de febrero y 4 de marzo de 1981.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 145, del Reglamento aprobado por Real Decreto 2615/1979, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-1979-27064).
    • los arts. 34 y 35 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-23326).
  • CITA:
Materias
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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