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Documento BOE-A-1981-3628

Orden de 10 de febrero de 1981 sobre arrumaje de artes y aparejos de pesca por buques extranjeros en aguas sometidas a la jurisdicción española a efectos de pesca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1981, páginas 3528 a 3528 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1981-3628
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/02/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley 15/1978, de 20 de febrero, sobre zona económica, establece la obligación para los buques de pesca extranjeros de cumplir en el ejercicio de la libertad de navegación las disposiciones españolas destiladas a impedir que tales buques se dediquen a la pesca en nuestra zona económica, incluidas las relativas al arrumaje de los artes y aparejos de pesca, sin que hasta el momento existan en nuestra legislación normas que reglamenten la estiba y trincado de los artes y aparejos de pesca en buques extranjeros.

Por otra parte, extendiéndose la zona económica exclusiva desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas náuticas, contada a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquél, las normas sobre arrumaje de artes y aparejos de pesca deberán también aplicarse al paso inocente en el mar territorial, así como a la estancia de los buques en puerto.

En su virtud, en uso de las facultades que le otorga la disposición final tercera de la referida Ley sobre zona económica, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Los buques de pesca extranjeros no autorizados a pescar en aguas españolas que se encuentren en puerto o naveguen por el mar territorial o por la zona económica exclusiva españoles, bien sea para atravesar tales espacios marítimos sin penetrar en puertos u otras aguas interiores, bien sea para entrar o salir de aguas interiores, deberán llevar arrumados los artes y aparejos de pesca de forma que resulte difícil su utilización durante la navegación.

Artículo 2.

Los artes y aparejos deberán estar estibados de la siguiente forma:

a) Todos los artes y aparejos de pesca se llevarán en su totalidad secos y dentro del buque.

b) Todas las redes, puertas, bolos y demás elementos de las artes y aparejos deberán estar desconectados de los cables a, cabos de arrastre.

c) Todas las puertas y bolos deberán estar perfectamente estibados y trincados debajo de cubierta o en el pañol de aparejos.

d) Todas las redes deberán estar estibadas debajo de cubierta o en el pañol de aparejos y trincadas firmemente a alguna parte del buque.

e) Tratándose de buques dedicados al arrastre, los carreteles deberán estar desprovistos de malletas.

Artículo 3.

Los buques de pesca extranjeros autorizados a pescar en la zona económica exclusiva o, en su caso, en el mar territorial deberán llevar estibados y trincados conforme a las disposiciones del artículo anterior todos los artes y aparejos que, siendo reglamentarios, no estén autorizados a emplear.

Artículo 4.

Los Comandantes de Marina dispondrán en puerto la inspección a bordo de los buques de pesca extranjeros con objeto de comprobar si los artes y aparejos de pesca se encuentran debidamente arrumados conforme a las presentes normas.

Artículo 5.

Las infracciones contra las presentes normas de arrumaje estarán sujetas al procedimiento administrativo y sanciones establecidos en la Ley 93/1962, de 24 de diciembre, sobre sanciones a las infracciones cometidas por embarcaciones extranjeras en materia de pesca.

Artículo 6.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 10 de febrero de 1981.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr: Subsecretario de Pesca.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/1981
  • Fecha de publicación: 16/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1981
  • Fecha de derogación: 06/01/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1999-24005).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final tercera de la Ley 15/1978, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1978-5340).
  • CITA Ley 93/1962, de 24 de diciembre (Ref. BOE-A-1962-24398).
Materias
  • Extranjeros
  • Pesca marítima

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