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Documento BOE-A-1981-30106

Real Decreto 3147/1981, de 29 de diciembre, por el que se amplían los plazos para la integración de Mutualidades, revocación de las integraciones efectuadas y renuncias individuales al Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1981, páginas 30465 a 30466 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-30106
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/12/29/3147

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno amplía hasta treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno los plazos para que las Mutualidades puedan integrarse en la Mutualidad General de Funcionarios y para que los socios de las Mutualidades integradas puedan renunciar al Fondo Especial. También la citada disposición señala la misma fecha como límite para proceder a la revocación de la integración efectuada en el Fondo Especial.

Además, la citada disposición determina que el Gobierno, en el plazo de un año, que termina el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, o sea, la misma fecha de los plazos anteriores, remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley que regule el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Es evidente la armonía de los preceptos citados, la estrecha relación existente entre todos y, fundamentalmente, la dependencia de los plazos citados de la publicación de la mencionada Ley de Seguridad Social.

En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal, a propuesta de los Ministros de Presidencia y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo único.

Los plazos establecidos en el número seis de la disposición adicional quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno quedan ampliados hasta tres meses después de la publicación de la Ley que regule el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/1981
  • Fecha de publicación: 30/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1982
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional quinta de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-27973).
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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