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Documento BOE-A-1981-3006

Ley 2/1980, de 29 de julio, concediendo un crédito extraordinario al presupuesto de 1979, prorrogado para el 1980 por Decreto del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de 24 de diciembre de 1979.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1981, páginas 2887 a 2887 (1 pág.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1981-3006
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1980/07/29/2

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por el Parlamento de Cataluña la Ley 2/1980 (publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad» números 77 y 109, de fechas 6 de agosto de 1980 y 28 de enero de 1981, respectivamente), se inserta a continuación el texto correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 del Estatuto de Cataluña.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña, sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha sancionado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

La aprobación del Decreto del Consejo Ejecutivo de fecha 24 de diciembre de 1979 significó la prórroga para 1980 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña correspondiente al ejercicio de 1979. Las bases de ejecución aprobadas conjuntamente con el presupuesto de 1979 señalan que su gestión, desarrollo y aplicación se harán de acuerdo con la Ley General Presupuestaria y sus disposiciones complementarias. Por otra parte, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña considera subsidiaria la legislación del Estado mientras el Parlamento de Cataluña no apruebe legislación similar sobre materias de su competencia.

El artículo 64 de dicha norma legal dispone, por analogía, que cuando haya de hacerse con cargo al presupuesto algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no haya crédito, se pida al Consejo Ejecutivo que acuerde tramitar ante el Parlamento un Proyecto de Ley de concesión de un crédito extraordinario en que se especifiquen los recursos necesarios para la financiación del mayor gasto público.

La reorganización político-administrativa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo manifestado por el Presidente en su discurso programático ante el Parlamento, que éste aprobó por mayoría, llevó aparejada la creación de unos Departamentos cuya financiación adecuada exige la correspondiente afectación de recursos económicos. Por consiguiente, hay que dotar la sección presupuestaria correspondiente al Parlamento de Cataluña de los recursos necesarios para la financiación de los distintos conceptos presupuestarios.

Tal como se ha señalado anteriormente, la vía legal establecida para la adecuada financiación de estas nuevas necesidades es la concesión de un crédito extraordinario que exige la especificación de las modificaciones presupuestarias a introducir, tanto en el estado de gastos como en el de ingresos del presupuesto actualmente en vigor.

En cuanto a las necesidades crediticias derivadas de la creación de nuevos Departamentos, las fuentes de financiación consistirán, en la cuantía necesaria, en las oportunas subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y, en el caso de que esta vía no prosperase o fuera insuficiente, en el rendimiento de los recursos cedidos por el Estado, de acuerdo con el número 2 del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Cataluña en relación con la disposición adicional sexta, concretada en los Impuestos sobre Patrimonio Neto, Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones y sobre el Lujo –modalidad de destino.

PARTE DISPOSITIVA

Artículo 1.

1. Se concede un crédito extraordinario por un importe de cuatrocientos noventa y cinco millones setecientas treinta y tres mil quinientas treinta y ocho pesetas al presupuesto correspondiente al ejercicio de 1979, prorrogado para 1980 por Decreto del Consejo Ejecutivo de fecha 14 de diciembre de 1979.

2. Este crédito se afectará a las correspondientes secciones presupuestarias y capítulos del estado de gastos, de acuerdo con las cantidades reseñadas en el resumen siguiente:

ESTADO DE GASTOS

(En miles de pesetas)

Secciones Capítulo I Capítulo II Capítulo IV Capítulo VI Total
02. Presidencia. 5.130 5.130
07. Política Territorial. 200 200
13. Parlamento. 194.750 1.000 94.500 290.250
14. Justicia. 18.677 3.355 700 22.732
15. Comercio. 34.783 15.797 50.580
16. Industria. 27.538 13.410 40.948
17. Cultura. 45.883 13.213 10.000 2.500 71.596
18. Adjunto Presidencia. 10.448 1.550 2.300 14.298
  337.209 48.525 104.500 5.500 495.734
Artículo 2.

El mayor gasto público derivado del crédito extraordinario concedido en el artículo 1.º se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, mediante las oportunas subvenciones, por un importe de cuatrocientos noventa y cinco millones setecientas treinta y tres mil quinientas treinta y ocho pesetas. Y, en caso de que esta vía no prosperara o fuera insuficiente, se financiará con cargo al rendimiento que resulte de los recursos cedidos por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Cataluña en relación con la disposición adicional sexta, concretada en los Impuestos sobre Patrimonio Neto, Transmisión Patrimonial, Sucesiones y Donaciones y sobre el Lujo –modalidad de destino.

Disposición adicional primera.

De acuerdo con el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, 11/1977, de 4 de enero, tendrán consideración de créditos ampliables para el ejercicio presupuestario de 1980 los destinados al pago de las obligaciones derivadas de Clases Pasivas y de Deuda Pública, así como aquellos créditos que recojan la valoración de los servicios traspasados por la Administración del Estado.

Disposición adicional segunda.

El Consejo Ejecutivo presentará al Parlamento, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Generalidad para 1980, al cual se unirán los de las Diputaciones Provinciales de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 y en la disposición adicional cuarta del Estatuto de Cataluña, antes del momento en que se presente el proyecto de presupuesto para 1981 o simultáneamente con él.

Disposición adicional tercera.

Se autorizará al Consejo Ejecutivo de la Generalidad para dictar cuantas normas sean precisas y para continuar las gestiones necesarias ante la Administración del Estado a fin de conseguir el cumplimiento de la presente Ley.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a las que corresponde la hagan cumplir.

Barcelona, veintinueve de julio de mil novecientos ochenta.

RAMON TRIAS I FARGAS, JORDI PUJOL,
Consejero de Economía y Finanzas de Cataluña Presidente de la Generalidad

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/07/1980
  • Fecha de publicación: 07/02/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 26/08/1980
  • Publicada en el DOGC núm. 77, de 6 agosto de 1980.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 33.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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