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Documento BOE-A-1981-29987

Resolución de 10 de diciembre de 1981, del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA), por la que se establece nueva cuantía a abonar al elaborador por litro de alcohol destilado en las adquisiciones en régimen de garantía de vino de la campaña 1981/1982.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 1981, páginas 30255 a 30255 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1981-29987
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/12/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 177 la Orden de Presidencia del Gobierno de 24 de julio de 1981; por la que se modifican los precios de venta al público de determinados productos petrolíferos en el ámbito del Monopolio de Petróleos, se considera necesario repercutir en la cantidad a abonar al elaborador por litro de alcohol entregado al Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), por adquisiciones de vino de la campaña 1981/1982, en régimen de garantía, los incrementos experimentados por el combustible y su transporte a fábrica.

En consecuencia, esta Presidencia, de conformidad con lo anterior y del acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo y Financiero, en su reunión del día 10 de diciembre de 1981, ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Para las ofertas de vino de la campaña 1981/1982, aceptadas por el SENPA, del 16 de diciembre de 1981 al 31 de julio de 1982, y entregadas en forma de alcohol destilado este Organismo abonará al elaborador la cantidad de ciento cuarenta y siete pesetas con treinta y nueve céntimos por cada litro de alcohol a pie de fábrica, que incluye ciento dos grados alcohólicos de vino como primera materia y el canon de transformación, más el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas vigente en la fecha de aceptación de Ja oferta aplicada al valor del vino.

Segundo.

El impuesto especial sobre fabricación del alcohol y el recargo provincial sobre el mismo, serán abonados por el SENPA con cargo al FORPPA.

Tercero.

Se autoriza al SENPA a dictar las normas necesarias para el desarrollo de la presente Resolución.

Cuarto.

Queda derogada la norma veinte de la Resolución del FORPPA de fecha 14 de agosto de 1981 («Boletín Oficial del Estado» número 201.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 10 de diciembre de 1981.‒El Presidente, Claudio Candarías Beascoechea.

Ilmos.: Sres. Subsecretarios de los. Ministerios de Hacienda; de Agricultura, Pesca v Alimentación; de Industria y Energía, y de Economía y Comercio. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales; Director general del SENPA, Administrador general del FORPPA; Secretario general del FORPPA, e interventor delegado del FORPPA.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/12/1981
  • Fecha de publicación: 26/12/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DEROGA la norma 20 de la Resolución de 14 de agosto de 1981 (Ref. BOE-A-1981-18906).
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 24 de julio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-16822).
Materias
  • Alcoholes
  • Vinos

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