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Documento BOE-A-1981-29379

Real Decreto 2966/1981, de 18 de diciembre, por el que se reestructuran y suprimen determinados Organos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1981, páginas 29733 a 29734 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-29379
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/12/18/2966

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil ochocientos veintitrés/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de noviembre, por el que se reestructuran determinados Organos de la Administración del Estado, procedió a cambiar la denominación del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social por la de Trabajo y Seguridad Social, haciendo depender del mismo los Organos y Entidades actualmente integrados en el Departamento, a excepción de aquellos que se transferían al Ministerio de Sanidad y Consumo, de nueva creación.

Esta inicial adscripción ha de ser completada con el imprescindible reajuste interno, que permita adecuar, las estructuras administrativas a la nueva configuración organizativa del Departamento, en línea con la política del Gobierno de reducción del gasto público.

De acuerdo con estas premisas, se suprimen dos Secretarías de Estado, transformándolas en Subsecretarías, una Dirección General con las Unidades orgánicas dependientes de la misma y un conjunto de Unidades a nivel de Subdirección General y Servicio, al tiempo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo treinta punto dos de la vigente. Ley de Presupuestos Generales del Estado, se suprimen dos Organismos autónomos y se refunden en uno los actuales Institutos de Estudios Sociales y de Sanidad y Seguridad Social.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

So crean la Subsecretaría de Empleo y Relaciones. Laborales y la Subsecretaría para la Seguridad Social, que asumirán, respectivamente, las funciones, competencias, Organos y Servicios de la Secretaría de Estado de Empleo y Relaciones Laborales y de la Secretaría de Estado para la Seguridad Social.

Artículo 2.

El Consejo de Dirección del Departamento, presidido por su titular, estará formado por los Subsecretarios de Empleo y Relaciones Laborales y para la Seguridad Social, el Secretario general Técnico, el Director general de Servicios y el Director del Gabinete Técnico del Ministro, que será su Secretario. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario, para el despacho de los asuntos del orden del día, los Directores generales del Departamento o los Directores de Organismos o Entidades a él adscritos.

Artículo 3.

La Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social estará organizada por las siguientes Unidades:

Uno. La Subdirección General de Presupuestos de la Seguridad Social, que contará con los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Presupuestos y Planificación.

‒ Servicio de Modificaciones Presupuestarias, Análisis, Integración y Consolidación.

‒ Servicio de Presupuestos por Programas, y Nuevas Técnicas Presupuestarias.

Dos. La Subdirección General de Seguimiento Presupuestario de la Seguridad Social, que contará con los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Estadística y Estudios Económicos.

‒ Servicio de Informes Financieros, Análisis de Costos y Desarrollo Presupuestario.

Tres. La Subdirección General de Ordenación Económica de la Segundad Social, que contará con los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Ordenación y Gestión de Recursos Financieros.

‒ Servicio de Ordenación y Gestión de Gastos de la Seguridad Social.

Cuatro. La Subdirección General de Coordinación Financiera de la Seguridad Social, que contará con los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Relaciones con Entidades Territoriales.

‒ Servicio de Mutuas Patronales y demás Entidades Colaboradoras.

‒ Servicio de Estudios.

Articulo 4.

La Unidad administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, con su actual estructura orgánica, dependerá directamente del Ministro del Departamento.

Artículo 5.

Los Servicios de Recursos de Empleo y Relaciones Laborales, de Personal Funcionario y de Gestión Económica del Personal, de la Dirección General de Servicios, pasarán a denominarse, respectivamente, Servicio de Recursos, Servicio de Personal y Servicio de Gestión Económica.

Artículo 6.

La Intervención Delegada en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se estructura de la forma siguiente:

‒ Interventor Delegado en el Departamento, del que dependerán el Interventor Delegado adjunto. Jefe del Servicio Fiscal, y el Interventor Delegado adjunto. Jefe del Servicio de Contabilidad.

Artículo 7.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo treinta punto dos de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado:

‒ Se suprime el Organismo autónomo Instituto Nacional de Formación Cooperativa (INFOC), cuyos Servicios se integrarán en la Dirección General de Cooperativas.

‒ Su suprime el Organismo autónomo Instituto Social del Tiempo libre. Con personal dependiente del, mismo se crea una Comisión encargada de la transferencia de los Centros dependientes del Instituto a las Comunidades Autonómicas Entes preautonómicos y, en su caso, Entidades Locales. El Presidente de la Comisión asumirá las funciones que corresponden al Director del Organismo hasta la definitiva liquidación del mismo.

‒ Se suprime el Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social, Servicio Común de la Seguridad Social, cuyas funciones serán asumidas, por el Instituto de Estudios Sociales, que se denominará en lo sucesivo Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social.

Articulo 8.

Se suprimen los siguientes Organos y Unidades:

‒ El cargo de Secretario de Estado para la Seguridad Social.

‒ El cargo de Secretario de Estado de Empleo y Relaciones Laborales.

‒ La Dirección General de Inspección y Personal de la Seguridad Social, con todas las Unidades orgánicas que dependen de la misma

‒ Las actuales Subdirecciones Generales y Servicios de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social.

‒ El Gabinete de Sanidad de la Secretaría General Técnica.

‒ La Subdirección General de Personal de Sanidad de la Dirección General de Servicios.

Los siguientes servicios dependientes de la Dirección General ele Servicios:

‒ Servicio de Recursos de Sanidad y Seguridad Social.

‒ Servicio de Personal diverso.

‒ Servicio de Programación y Selección.

‒ Servicio de Gestión.

‒ Servicio de Gastos de Funcionamiento.

‒ Servicio de Coordinación Presupuestaria.

Las siguientes Unidades de la Intervención Delegada:

‒ Interventor-Delegado adjunto de las Secretarías de Estado de Sanidad y para la Seguridad Social.

‒ Interventor-Delegado adjunto Jefe del Servicio Fiscal de la Secretaría de Estado de Empleo y Relaciones Laborales.

‒ Interventor-Delegado adjunto Jefe del Servicio de Contabilidad de la Secretaria de Estado de Empleo y Relaciones Laborales.

‒ Interventor-Delegado adjunto Jefe del Servicio Fiscal de las Secretarías de Estado de Sanidad y para la Seguridad Social.

‒ Interventor-Delegado adjunto Jefe del Servicio de Contabilidad de las Secretarlas de Estado de Sanidad y para la Seguridad Social.

Artículo 9.

Uno. Las funciones y competencias de la Subsecretaría del Departamento respecto del personal, contratación y créditos presupuestarios, así como las enumeradas en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, serán ejercitadas por la Subsecretaría para la Seguridad Social, a través de la Dirección General de Servicios, sin perjuicio de las que el Ministro encomiende a la Subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales.

Dos. Dependerán de la Subsecretaría para la Seguridad Social, sin perjuicio de su adscripción a los distintos Centros directivos, los Vocales Asesores v Consejeros Técnicos, previstos en las plantillas del Departamento, en el número máximo de dos y cuatro, respectivamente.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final primera.

Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las transferencias de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuántas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en este Real Decreto, el cual entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

SANTIAGO RODRIGUEZ-MIRANDA GOMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/12/1981
  • Fecha de publicación: 19/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD : Real Decreto 1450/1983, de 25 de mayo (Ref. BOE-A-1983-15807).
  • SE COMPLETA por Orden de 25 de mayo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-12456).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la disposición final segunda: Orden de 20 de enero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-3495).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 313 de 31 de diciembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-30211).
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1981-27851).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-27973).
  • CITA Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Administración Local
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Cooperativas
  • Dirección General de Inspección y Personal de la Seguridad Social
  • Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social
  • Instituto de Estudios Laborales y de Seguridad Social
  • Instituto de Estudios Sociales
  • Instituto Nacional de Formación Cooperativa
  • Instituto Social del Tiempo Libre
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Regímenes preautonómicos
  • Secretaría de Estado de Empleo y Relaciones Laborales
  • Secretaría de Estado para la Seguridad Social
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Subsecretaría para la Seguridad Social

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