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Documento BOE-A-1981-24828

Orden de 16 de octubre de 1981 sobre normas de calidad para el comercio exterior de pimientos dulces.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1981, páginas 25068 a 25069 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-24828
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/10/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Considerando las últimas modificaciones adoptadas en la norma de calidad para el comercio internacional de pimientos dulces, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Pesca y oído el sector interesado, este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente norma de calidad para dicho producto.

I. NORMA TECNICA

1.1 Definición del producto

La presente norma se refiere a los pimientos dulces, de las variedades (cultivares) de «Capsicum annum.L.», destinados al consumo en estado fresco, excluyéndose los pimientos dulces destinados a la transformación industrial.

1.2 Disposiciones relativas a la calidad

La norma tiene por objeto definir las calidades que deben presentar los pimientos dulces en el momento de su expedición después de su acondicionamiento y envasado.

1.2.1 Características mínimas.

En todas las categorías, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas para cada una de ellas y de las tolerancias admitidas, los pimientos dulces deben presentarse:

– Enteros.

– Con aspecto fresco.

– Sanos: se excluyen los frutos «afectados de podredumbre o con alteraciones tales que los hagan impropios para el consumo.

– Limpios, prácticamente exentos de materias extrañas visibles.

– Bien desarrollados.

– Exentos de daños causados por la helada.

– Exentos de heridas no cicatrizadas.

– Exentos de quemaduras de sol (salvo las especificaciones recogidas en el capítulo 1.2.2, clasificación b).

– Provistos de su pedúnculo.

– Exentos de humedad exterior anormal.

– Exentos de olores y/a sabores extraños.

Los pimientos dulces deben presentar un desarrollo y unas condiciones tales que les permita soportar un transporte y manipulación que les permita llegar al lugar de destino en condiciones satisfactorias.

1.2.2 Clasificación.

Los pimientos dulces se clasifican en las dos categorías que a continuación se definen:

a) Categoría «I». Los pimientos dulces clasificados en esta categoría deben ser de buena calidad. Además deben presentarse:

– Firmes.

– De forma, desarrollo y coloración normales, teniendo en cuenta la variedad y el estado de madurez.

– Con el pedúnculo ligeramente dañado o cortado, pero con el cáliz intacto.

– Prácticamente exentos de defectos.

b) Categoría «II». Esta categoría comprende los pimientos dulces que, no pudiendo ser clasificados en categoría «I», cumplen las características mínimas definidas anteriormente.

A condición de responder a las características esenciales de calidad y presentación, pueden estar afectados por los siguientes defectos:

– Defectos de forma y desarrollo.

– Quemaduras de sol o ligeras heridas cicatrizadas que no pueden sobrepasar, por fruto, un centímetro cuadrado para los defectos en superficie y dos centímetros de longitud para los defectos de forma alargada.

– Ligeras grietas secas y superficiales, cuyo conjunto no debe superar una longitud total de tres centímetros.

– Menos firmes, pero no marchitos.

– El pedúnculo puede estar ligeramente dañado o cortado.

1.3 Disposiciones relativas al calibrado

El calibre vendrá determinado por el diámetro máximo, perpendicular al eje.

Para los frutos calibrados, la diferencia de anchura entre el pimiento más grande y el más pequeño, en un mismo envase, no debe superar los 20 milímetros.

El calibre de los pimientos no debe ser inferior a.

I) Pimientos largos (picudos): 30 milímetros.

II) Pimientos cuadrados (sin pico): 50 milímetros.

III) Pimientos cuadrados (picudos tipo peonza): 40 milímetros.

IV) Pimientos aplastados (tipo tomate): 55 milímetros.

El calibrado no es obligatorio para la categoría «II», si bien deberán respetarse los calibres mínimos.

Las disposiciones anteriores no se aplican a los pimientos de pequeña longitud y grosor obtenidos de ciertas variedades de «Capsicum annum L. var Longdum»; su longitud debe ser superior a cinco centímetros.

1.4 Disposiciones relativas a las tolerancias

Se admiten en cada envase, para los frutos no conformes con las exigencias de la categoría indicada, las siguientes tolerancias de calidad y de calibre:

1.4.1 Tolerancia de calidad.

Categoría «I»; 10 por 100 en número o en peso de frutos que no correspondan a las características de la categoría, pero sean conformes con las de la categoría «II», o que excepcionalmente estén admitidos en las tolerancias de esta categoría.

Categoría «II»: 10 por 100 en número o en peso de frutos que no correspondan a las características de la categoría ni a las características mínimas, con excepción de los frutos afectados de podredumbre, de magulladuras pronunciadas o de grietas no cicatrizadas.

1.4.2 Tolerancias de calibre.

Categoría «I»: 10 por 100 en número o en peso de pimientos dulces que no respondan al calibre indicado, siempre que no difieran en más de cinco milímetros del intervalo establecido. Dentro de esta tolerancia se admitirá el 5 por 100 de pimientos de calibre inferior al mínimo establecido en cada caso.

Categoría «II»:

– Pimientos calibrados: 10 por 1Ó0 en núm^o o en pc-so de pimientos dulces que no correspondan al calibre indicado, siempre que no difieran en más de cinco milímetros del intervalo establecido. Dentro de esta tolerancia se admitirá el 5 por 100 de pimientos de calibre inferior al mínimo establecido en cada caso.

– Pimientos no calibrados: 5 por 10o en numeroso en peso de pimientos que difieran, a lo sumo, en cinco milímetros del calibre mínimo establecido en cada caso.

1.5 Disposiciones relativas a la presentación.

1.5.1 Homogeneidad.

El contenido de cada bulto debe ser homogéneo, compuesto de pimientos del mismo origen, variedad o tipo comercial, calidad y calibre (en caso de presentarse calibrados). Para la categoría «I» deberán presentarse, además, en estado de madurez y una coloración sensiblemente homogéneos.

En caso de confección calibrada, los pimientos de tipo largo deben ser suficientemente uniformes en longitud. La parte visible del contenido del envasé debe ser representativa del conjunto.

1.5.2 Acondicionamiento.

Los pimientos deben acondicionarse de modo que se les asegure una protección conveniente.

Los materiales, utilizados en el interior del envase deben ser nuevos, limpios y fabricados con materias que no puedan causar alteraciones internas o externas al contenido.

Se autoriza el empleo de materiales y en especial de papeles o sellos en que figuren indicaciones comerciales, siempre que la impresión o el etiquetado se realice mediante tintas o colas no tóxicas.

Los envases deben estar exentos de todo cuerpo extraño.

1.6 Disposiciones relativas al marcado.

Cada envase debe, llevar en el exterior, en caracteres legibles, indelebles y agrupados en un mismo lado, las indicaciones siguientes:

A) Identificación:

Embalador y/o expedidor (nombre y señas o identificaciones simbólicas).

B) Naturaleza del producto:

– «Pimientos» si el contenido no es visible desde el exterior.

– Tipo comercial («largo», «cuadrados sin pico», «cuadrados picudos», «aplastados») o el nombre de la variedad si el contenido no es visible desde el exterior.

C) Origen del producto:

– País de origen y, eventualmente, zona de producción o denominación nacional, regional o local.

D) Características comerciales:

– Categoría.

– Calibre (expresado por los diámetros mínimos y máximos, en caso de pimientos calibrados o por la mención «no calibrados» en caso contrario).

– Peso o número de piezas (facultativo).

E) Marca oficial de control (facultativo).

II. TRANSPORTE

Los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) facilitarán las instrucciones necesarias para las operaciones de carga y descarga, estiba y desestiba, con el fin de mejorar las condiciones de conservación de las mercancías durante su transporte y para el mantenimiento de la calidad vigilando su desarrollo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ministerial de 10 de abril de 1981 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo).

III. INSPECCION

Corresponde a los Centros de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) la exigencia del cumplimiento de estas normas y adecuándose a las dictadas en la Orden ministerial de 1 de noviembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre).

IV. NORMAS ADMINISTRATIVAS

La Aduana no autorizará la importación o exportación de pimientos dulces, si previamente no se presenta el certificado de calidad expedido por el SOIVRE.

V. NORMAS COMPLEMENTARIAS

Quedan facultadas la Dirección General de Exportación y la de Política Arancelaria e Importación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones complementarias precisas para' la aplicación de la presente Orden o, en su caso, para establecer las modificaciones que las circunstancias aconsejen.

VI. DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Queda derogada la Orden ministerial de 13 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero) por la que se dictan normas de calidad para el comercio exterior de berenjenas, pimientos, puerros y zanahorias, en lo referente a exportación de pimientos y demás disposiciones que se opongan a lo establecido.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II. muchos, años.

Madrid, 16 de octubre de 1981.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Directores generales de Exportación y de Política Arancelaria e Importación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/1981
  • Fecha de publicación: 26/10/1981
  • Fecha de derogación: 08/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 24 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-5850).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el capítulo V, normas complementarias: Resolución de 31 de mayo de 1983 (Ref. BOE-A-1983-16950).
    • con el capítulo V, dando normas complementarias: Resolución de 21 de diciembre de 1982 (Ref. BOE-A-1983-499).
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Normas de calidad

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