De conformidad con lo dispuesto en el capitulo V, normas complementarias, de la Orden ministerial de 18 de octubre de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> del 26) por la que se dictan Normas de Calidad para el Comercio Exterior de Pimiento Dulce y necesitando dicho producto con las exigencias de los mercados,
Esta Dirección General, oído el sector interesado, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Disposiciones relativas al calibrado.
El calibrado será obligatorio para todas las categorías.
a) Cuando se marque la <letra del código>, la correspondencia entre la misma y )os calibres será la siguiente:
Código * Diámetro en milímetros * Tipo comercial de pimientos *
PP * 30 inclusive a 40 exclusive * (i) *
P * 40 inclusive a 50 exclusive * (i) (iii) *
MM * 50 inclusive a 70 exclusive * (i) (ii) (iii) *
MM * 55 inclusive a 70 exclusive * (iv) *
M * 60 inclusive a 80 exclusive * Todos. *
G * 70 inclusive a 90 exclusive * Todos. *
GG * 90 y más * Todos. *
(i) Pimientos largos picudos.
(ii) Pimientos cuadrados sin pico.
(iii) Pimientos cuadrados (picudos tipo peonza).
(iv) Pimientos aplastados (tipo tomate).
b) Cuando no se marque la <letra del código> los diámetros máximos y mínimos que determinen el calibre se indicarán, según su tipo, de acuerdo con la escala siguiente:
(i) Alargados * (ii) Cuadrados * (iii) Peonza * (iv) Aplastados *
30/50 * - * 40/60 * - *
50/70 * 50/70 * 60/80 * 55/70 *
70/90 * 70/90 * 70/90 * 70/90 *
90 y más * 90 y más * 90 y más * 90 y más *
Se autoriza un margen de error de dos milímetros en la medición del diámetro, dada la ficiultad del calibrado de esta hortaliza.
2. Disposiciones relativas a la presentación.
Las exportaciones de pimientos deberán realizarse en los siguientes envases:
- Caja abierta o cerrada para 6 kilogramos netos con dimensiones exteriores de su base de 510 x 320 milímetros.
- Caja cerrada para 5 ó 6 kilogramos netos con dimensiones exteriores de su base de 430 X 320 milimetros.
- Caja para 18 kilogramos netos de preempaquetados con dimensiones exteriores de su base de 500 X 335 milímetros.
La Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones podrá autorizar, en vías de ensayo, envases distintos a los previstos en esta Resolución, previo informe del SOIVRE y a petición de los inetresados, siempre que sean de materiales y resistencia adecuada para tal fin.
3. Marcado.
Además de los diámetros máximo y mínimo podrá marcarse la letra del código de referencia.
Para los pimientos de pequeña longitud y grosor, obtenidos de ciertas variedades de <Capricum annum L. var Longdum>, debe indicarse su denominación comercial.
4. Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1984, quedando en ese momento derogada la Resolución de la Dirección General de Exportación de 21 de diciembre de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de enero de 1983).
Madrid, 31 de mayo de 1983.- El Director general, Apolonio Ruiz Ligero.
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