Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-16950

Resolución de 31 de mayo de 1983, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la Norma de Calidad para el Comercio Exterior de Pimiento Dulce.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 1983, páginas 16995 a 16995 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1983-16950
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/05/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el capitulo V, normas complementarias, de la Orden ministerial de 18 de octubre de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> del 26) por la que se dictan Normas de Calidad para el Comercio Exterior de Pimiento Dulce y necesitando dicho producto con las exigencias de los mercados,

Esta Dirección General, oído el sector interesado, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. Disposiciones relativas al calibrado.

El calibrado será obligatorio para todas las categorías.

a) Cuando se marque la <letra del código>, la correspondencia entre la misma y )os calibres será la siguiente:

Código * Diámetro en milímetros * Tipo comercial de pimientos *

PP * 30 inclusive a 40 exclusive * (i) *

P * 40 inclusive a 50 exclusive * (i) (iii) *

MM * 50 inclusive a 70 exclusive * (i) (ii) (iii) *

MM * 55 inclusive a 70 exclusive * (iv) *

M * 60 inclusive a 80 exclusive * Todos. *

G * 70 inclusive a 90 exclusive * Todos. *

GG * 90 y más * Todos. *

(i) Pimientos largos picudos.

(ii) Pimientos cuadrados sin pico.

(iii) Pimientos cuadrados (picudos tipo peonza).

(iv) Pimientos aplastados (tipo tomate).

b) Cuando no se marque la <letra del código> los diámetros máximos y mínimos que determinen el calibre se indicarán, según su tipo, de acuerdo con la escala siguiente:

(i) Alargados * (ii) Cuadrados * (iii) Peonza * (iv) Aplastados *

30/50 * - * 40/60 * - *

50/70 * 50/70 * 60/80 * 55/70 *

70/90 * 70/90 * 70/90 * 70/90 *

90 y más * 90 y más * 90 y más * 90 y más *

Se autoriza un margen de error de dos milímetros en la medición del diámetro, dada la ficiultad del calibrado de esta hortaliza.

2. Disposiciones relativas a la presentación.

Las exportaciones de pimientos deberán realizarse en los siguientes envases:

- Caja abierta o cerrada para 6 kilogramos netos con dimensiones exteriores de su base de 510 x 320 milímetros.

- Caja cerrada para 5 ó 6 kilogramos netos con dimensiones exteriores de su base de 430 X 320 milimetros.

- Caja para 18 kilogramos netos de preempaquetados con dimensiones exteriores de su base de 500 X 335 milímetros.

La Subdirección General de Inspección y Normalización de las Exportaciones podrá autorizar, en vías de ensayo, envases distintos a los previstos en esta Resolución, previo informe del SOIVRE y a petición de los inetresados, siempre que sean de materiales y resistencia adecuada para tal fin.

3. Marcado.

Además de los diámetros máximo y mínimo podrá marcarse la letra del código de referencia.

Para los pimientos de pequeña longitud y grosor, obtenidos de ciertas variedades de <Capricum annum L. var Longdum>, debe indicarse su denominación comercial.

4. Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1984, quedando en ese momento derogada la Resolución de la Dirección General de Exportación de 21 de diciembre de 1982 (<Boletín Oficial del Estado> de 8 de enero de 1983).

Madrid, 31 de mayo de 1983.- El Director general, Apolonio Ruiz Ligero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/1983
  • Fecha de publicación: 17/06/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1984
  • Fecha de derogación: 08/03/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 21 de diciembre de 1982 (Ref. BOE-A-1983-499).
  • DE CONFORMIDAD con el capítulo V, normas complementaria, de la Orden de 16 de octubre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-24828).
Materias
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Normas de calidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid