Edukia ez dago euskaraz

Zu hemen zaude

Documento BOE-A-1981-24823

Real Decreto 2397/1981, de 3 de agosto, por el que se modifica el arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales en materia civil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1981, páginas 25054 a 25055 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1981-24823
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/08/03/2397

TEXTO ORIGINAL

El arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales, por su intervención en asuntos civiles en los Juzgados de Primera Instancia, Audiencias Provinciales y Territoriales, Salas de lo Contencioso-Administrativo de estas últimas y, en todo caso, ante el Tribunal Supremo, aprobado por Decreto dos mil novecientos veintinueve/mil novecientos setenta y cuatro, de tres de octubre, y actualizado en parte, por el Real Decreto seiscientos setenta y tres/mil novecientos setenta v ocho, de dos de marzo, establece, en los apartados tercero cuarto y quinto del artículo primero, que los derechos devengados por la parte de cuantía superior a cien millones se destinarán a la Mutualidad de Procuradores de loe Tribunales, sin que en ningún caso pueda percibir el Procurador derechos por las cuantías que excedan de cien millones de pesetas, o de quinientos si se trata de juicios universales, ingresándose el importe correspondiente por el exceso en la citada Mutualidad.

Las transformaciones económicas operadas desde la entrada en vigor del Decreto dos mil novecientos veintinueve/mil novecientos setenta y cuatro, de tres de octubre, han generalizado de tal manera los supuestos de excepción contemplados en los precitados apartados del artículo primero, que se hace precisa su abrogación para salvar los evidentes perjuicios que se producen a los Procuradores de los Tribunales, puestos de relieve por su Consejo General

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado en Comisión Permanente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno

DISPONGO:

Artículo primero.

El párrafo tercero del artículo primero del arancel de derechos de los Procuradores de los Tribunales por su intervención en asuntos civiles en los Juzgados de Primera Instancia. Audiencias Provinciales y Territoriales, Salas de lo Contencioso-Administrativo de estas últimas y, en todo caso, ante el Tribunal Supremo, aprobado por Decreto dos mil novecientos veintinueve/mil novecientos setenta y cuatro, de tres de octubre, quedara redactado en los siguientes términos:

«La parte de cuantía superior a cien millones devengará quinientas pesetas por millón o fracción.»

Artículo segundo.

Quedan suprimidos los párrafos cuarto y quinto del citado artículo primero del arancel.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1981
  • Fecha de publicación: 26/10/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 15/11/1981
  • Fecha de derogación: 01/08/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Aranceles Profesionales
  • Audiencias Provinciales
  • Audiencias Territoriales
  • Enjuiciamiento Civil
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Procuradores de los Tribunales
  • Tribunal Supremo

subir

Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia

Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril