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Documento BOE-A-1981-24714

Resolución de 8 de octubre de 1981, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan disposiciones complementarias a la norma de calidad para el comercio exterior de granadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 24 de octubre de 1981, páginas 24965 a 24965 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-24714
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1981/10/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo V, normas complementarias de la Orden ministerial de 8 de octubre de 1981, sobre normas de calidad para el comercio exterior de granadas, y necesitando acomodar en todo momento las condiciones exigidas para la comercialización de las granadas con las exigencias de nuestros mercados,

Esta Dirección General, oída la Comisión Consultiva correspondiente, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS VARIEDADES

Se autoriza exclusivamente la exportación de granadas de las variedades «Tendral o Mollar» y «Albar», quedando excluidas, por tanto, las que presenten granos con elevada porción de materia leñosa.

2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION

Las exportaciones de garanadas deberán realizarse en los siguientes, envases:

a) Caja para 20 kilogramos neto, aproximadamente: 600 por 400 milímetros de base.

b) Bandeja de madera para 10 kilogramos neto, aproximadamente: 500 por 300 milímetros de base.

c) Bandeja de cartón para 10 kilogramos neto, aproximadamente: 400 por 350 milímetros de base.

d) En pequeños envases unitarios hasta dos kilogramos de peso neto, para la venta directa al consumidor, dentro de embalajes de superior y adecuada capacidad.

Los envases autorizados serán de cualquier material que no perjudique a los frutos y tengan la suficiente resistencia para una estiba adecuada. En las dimensiones fijadas para la base puede admitirse una tolerancia de 2 com. menos.

Los envases de los apartados a), b) y c) deberán llevar el siguiente número de frutos en función de su calibre:

Peso unitario

Gramos

Número mínimo de piezas
Envases 20 kilogramos Envases 10 kilogramos
Superior a 473. 36 18
Entre 373 y 475. 48 24
Entre 275 y 375. 60 30
Entre 225 y 275. 80 40
Entre 175 y 225. 100 50
Entre 150 y 175. 120 60
Entre 130 y 150. 140 70
Entre 100 y 130. 160 80

La Subdirección General de Inspección y Normalización de la Exportación podrá autorizar, en vías de ensayo, envases distintos a los previstos en la presente Resolución, previo informe del SOIVRE y debiendo los interesados realizar la petición a través de la Comisión Consultiva de este producto.

3. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INICIACION DE LAS EXPORTACIONES

La fecha de la iniciación de la exportación será fijada cada año por esta Dirección General, previo informe del SOIVRE en orden a la inspección técnica de la madurez, y a propuesta de la Comisión Consultiva del producto en lo, referente a los demás aspectos comerciales.

4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSPECCION

4.1. Validez de la inspección.

La fruta inspeccionada en origen no será objeto de una nueva revisión de frontera, salvo en los casos previstos en la Orden ministerial de 1 de noviembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre) y cuando llegue a la frontera después de cuarenta y ocho horas de haber sido autorizada.

El plazo de validez de la inspección en puertos y frontera será de cuarenta y ocho horas, a partir del momento en que se ha realizado.

4.2. Puntos de inspección.

A lo largo de la campaña serán fijados por esta Dirección General los puntos autorizados para la inspección de calidad de las granadas para exportación.

Madrid, 8 de octubre de 1981.‒El Director general, Juan M. Arenas Uría.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/10/1981
  • Fecha de publicación: 24/10/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

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