Madrid, 8 de julio de 1960.
Señor Ministro:
Tengo la honra de dirigirme a V. E. comunicándole que el Gobierno español está dispuesto a concluir con el Gobierno argentino un Acuerdo para la supresión de los visados sobre pasaportes diplomáticos y oficiales en las siguientes condiciones:
1.º Los titulares de pasaporte diplomático español, válido, quedarán exentos de visados para viajar a la República Argentina y permanecer en trásito o por tiempo indeterminado.
2.º Los titulares de pasaporte diplomático argentino, válido, quedarán exentos de visados para viajar a España y permanecer en tránsito o por tiempo indeterminado.
3.º Los titulares de pasaporte oficial español, o de documento equivalente, válido, quedarán exentos de visados para viajar a la República Argentina y permanecer hasta tres meses.
4.º Los titulares de pasaporte oficial argentino o de documento equivalente, válido, quedarán exentos de visados para viajar a España y permanecer hasta tres meses.
5.º Las limitaciones establecidas por los artículos tercero y cuarto no se aplicarán al personal administrativo que preste servicios en las respectivas Representaciones diplomáticas y consulares y sea debidamente notificado.
6.º Sin perjuicio de las exenciones previstas en el párrafo anterior la supresión del visado establecido en esta nota no exime a los titulares de pasaporte oficial español (o documento equivalente) y de pasaporte oficial argentino (o documento equivalente) de la observancia de las leyes y de los reglamentos en vigor concernientes al ingreso, la permanencia y la salida de los respectivos países.
Llevo a conocimiento de V. E. que mi Gobierno acepta la proposición del Gobierno argentino, considerando la presente nota y la de V. E. como un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos destinado a entrar en vigencia a partir del 9 de julio del año 1960.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración.
Firmado: Fernando María Castiella.
Excmo. Señor Doctor Diógenes Taboada.
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.
Madrid. 8 de julio de 1960.
Señor Ministro:
Tengo la honra de dirigirme a V. E. comunicándole que el Gobierno argentino está dispuesto a concluir, con el Gobierno español un Acuerdo para la supresión de los visados sobre pasaportes diplomáticos y oficiales en las siguientes condiciones:
1.º Los titulares de pasaporte diplomático argentino, válido, quedarán exentos de visados para viajar a España y permanecer en tránsito o por tiempo indeterminado.
2.º Los titulares de pasaporte diplomático español, válido, quedarán exentos de visados para viajar a la República Argentina y permanecer en tránsito o por tiempo indeterminado.
3.º Los titulares de pasaporte oficial argentino, o de documento equivalente, válido, quedarán exentos de visados para viajar a España y permanecer hasta tres meses.
4.º Los titulares de pasaporte oficial español o de documento equivalente, válido, quedarán exentos de visados para viajar a la República Argentina y permanecer hasta tres meses.
5.º Las limitaciones establecidas por los artículos tercero y cuarto no se aplicarán al personal administrativo que preste servicios en las respectivas Representaciones diplomáticas y consulares y sea debidamente notificado.
6.° Sin perjuicio de las exenciones previstas en el párrafo anterior, la supresión del visado establecida en esta nota no exime a los titulares de pasaporte oficial argentino (o documento equivalente) y de pasaporté oficial español (o documento equivalente), de la observancia de las leyes y de los reglamentos en vigor concernientes al ingreso, la permanencia y la salida de los respectivos países.
Llevo a conocimiento de V. E. que mi Gobierno acepta la proposición del Gobierno español considerando la presente nota y la de V. E. como un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos destinado a entrar en vigencia a partir del 9 de julio del año 1960.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración.
Firma ilegible.
A su excelencia el señor Ministro de Asuntos Exteriores de España, don Femando María Castiella.
El presente Canje de notas entró en vigor el 9 de julio de 1960, de acuerdo con lo manifestado en dicho Canje.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 7 de octubre de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.
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