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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 22 de los corrientes, acordó convalidar el Real Decreto-ley 14/1981, de 20 de agosto, relativo a jubilación especial a los sesenta y cuatro años en la Seguridad Social.
Palacio del Congreso de los Diputados a 23 de septiembre de 1981.–El Presidente del Congreso de los Diputados, Landelino Lavilla Alsina.
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