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Documento BOE-A-1981-19239

Real Decreto-ley 12/1981, de 20 de agosto, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto-ley 10/1978, de 17 de marzo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1981, páginas 19678 a 19678 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1981-19239
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1981/08/20/12

TEXTO ORIGINAL

El proceso de consolidación y desarrollo de las instituciones de autogobierno con que cuentan los territorios dotados de un régimen de autonomía provisional, máxime cuando se encuentra ya próxima la fase de aprobación de sus Estatutos de autonomía conforme a la Constitución, exije la adecuación de las normas que regulan la composición de sus órganos de gobierno, a los efectos de que éstos respondan con la mayor eficacia a sus funciones institucionales.

Por todo ello, la presente disposición modifica los artículos quinto y sexto del Real Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y ocho, estableciendo una nueva composición del Consejo del Ente Preautonómico valenciano, al tiempo que modifica la forma de elección de su Presidente y crea la figura del Vicepresidente.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno, y en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se modifican los artículos cinco y seis del Real Decreto-ley diez/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, que quedarán redactados del siguiente modo:

«Artículo cinco.

Uno. El Consejo estará compuesto por doce miembros, de los cuales nueve serán designados por los partidos políticos con representación parlamentaria en proporción al número total de parlamentarios obtenido por cada uno de ellos en las últimas elecciones generales. Los tres restantes se designarán uno por cada una de las tres Diputaciones provinciales.

Dos. El Consejo queda facultado para reformar su reglamento de régimen interior, ajustándolo a las circunstancias actuales y al contenido del presente Real Decreto-ley.

Artículo seis.

El Partido con mayor representación en el Consejo propondrá a la persona que deba ostentar la Presidencia para su ratificación por el Pleno.

El Partido que siga con mayor número de representantes en el Consejo propondrá a la persona que deba ostentar la Vicepresidencia para su ratificación por el Pleno.

El Presidente así designado ostentará la representación del Consejo, presidirá sus reuniones y dirimirá las votaciones en que se produzca empate con voto de calidad.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y desempeñará las funciones que éste le delegue.»

Artículo segundo.

El presente Real Decreto-ley, del que se dará inmediata cuenta a las Cortes, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 20/08/1981
  • Fecha de publicación: 27/08/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 27/08/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 23 de septiembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-23285).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-21658).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5 y 6 del Real Decreto Ley 10/1978, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1978-7438).
Materias
  • País Valenciano
  • Regímenes preautonómicos

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