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Documento BOE-A-1981-17332

Real Decreto 1609/1981, de 5 de junio, por el que se amplía el ámbito de aplicación de la financiación del programa 1981-1983 de construcción de viviendas de protección oficial.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 1981, páginas 17500 a 17501 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-17332
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/06/05/1609

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco/mil novecientos ochenta, de siete de noviembre, estableció la financiación y el seguimiento del programa mil novecientos ochenta y uno-mil novecientos ochenta y tres, de construcción de viviendas de protección oficial, con el objetivo de movilizar un importante volumen de recursos del sistema financiero y fomentar, así, a corto plazo, la construcción de viviendas como generador de empleo.

La necesidad y la urgencia en hacer frente al desempleo del sector mediante un impulso decidido de la actividad en la construcción de viviendas, hace oportuno ampliar el ámbito de aplicación de la financiación del programa mil novecientos ochenta y uno-mil novecientos ochenta y tres, de construcción de viviendas a un tipo de viviendas libres, cuyas características de superficie y precio son muy similares a las de protección oficial.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las Entidades privadas de crédito podrán financiar con cargo a los recursos comprometidos en los Convenios a que hace referencia el artículo primero del Real Decreto dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco/mil novecientos ochenta, de siete de noviembre, los préstamos destinados a la promoción y la adquisición de aquellas viviendas que no excedan de una superficie útil de ciento cinco metros 'cuadrados, y su precio de venta por metro cuadrado útil, sea igual o inferior a uno coma cuatro veces el módulo aplicable a las viviendas de protección oficial, acogidas al Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, siempre que se inicie su construcción a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Artículo 2.

Las condiciones financieras de los créditos serán iguales, en cuantía y plazo, a las establecidas para la financiación de las viviendas de protección oficial incluidas en los Convenios a que hace referencia el artículo primero del Real Decreto dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco/mil novecientos ochenta, de siete de noviembre. El tipo de interés será del catorce por ciento al no existir subsidiación por parte del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 3.

Los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Economía y Comercio, separada o conjuntamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación y la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/06/1981
  • Fecha de publicación: 31/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Real Decreto 2455/1980, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-1980-24806).
  • CITA Real Decreto Ley 31/1978, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1978-27765).
Materias
  • Banca
  • Banco de Crédito a la Construcción
  • Banco Hipotecario de España
  • Caja Postal de Ahorros
  • Cajas de Ahorro
  • Construcciones
  • Crédito Oficial
  • Créditos
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda
  • Préstamos
  • Subvenciones
  • Viviendas
  • Viviendas de Protección Oficial

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